Comercio Exterior e Interior

Planas defiende la nueva norma sobre la venta a pérdidas porque proporciona "eficacia y seguridad jurídica"

martes, 11 de diciembre de 2018


PlanasConsejoInformalMtrosAustria2 (Foto MAPA)


El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha defendido la nueva regulación sobre la venta a pérdidas al considerar que la medida adoptada es la que proporciona "mayor eficacia y seguridad jurídica".


En una comparecencia ante los medios, el ministro se ha referido así a la prohibición de las "ventas con pérdida" o "ventas a pérdidas", en supuestos en que se consideren prácticas desleales que se incluyó en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes.


Cooperativas Agro-alimentarias y las organizaciones agrarias Asaja, COAG y UPA calificaron ayer esta medida de "paso atrás inaceptable" al entender que añade "complejidad, subjetividad y arbitrariedad a todo el proceso, y en la práctica, es inútil para proteger al sector productor".


El ministro ha supuesto que esta reacción se puede deber a un "mal entendido" y que esta misma semana habrá reuniones entre su Departamento y los responsables de estas organizaciones para "clarificar" la situación.


En este sentido, ha insistido en que hasta ahora había un vacío porque el artículo 14 de la ley de Comercio Minorista que se refería a esta práctica había sido declarado nulo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su "excesiva generalidad" y, por tanto, no existía "cobertura legal".


Ha reconocido que estaba contemplando incluir este asunto en la ley de mejora de la cadena alimentaria "que es una excelente ley pero no pudo llegar a la venta a pérdidas" y "por razones de eficacia" optó finalmente por abordar este asunto en la ley de comercio minorista".


Y ha explicado que había una "razón de oportunidad" pues al incluir esta medida en la ley de cadena alimentaria no podría haberse resuelto vía decreto-ley, sino mediante la tramitación de una ley "que nos llevaría entre ocho y 12 meses", mientras que la sentencia del TJUE "nos daba la percha perfecta".


El ministro ha recordado que en el seno de la Unión está en discusión la directiva sobre prácticas desleales y en el orden del día ya se ha caído la venta a pérdidas, por lo que en España "había una urgencia de dar una respuesta".


En cualquier caso, el Ministerio evaluará el resultado de esta medida y si "no es suficientemente eficaz" para evitar una práctica "aberrante" como la venta a pérdidas, se podrían analizar otras soluciones.


Según el texto aprobado el viernes, las prácticas son desleales en cuatro casos: cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor/es.


Además, será considerado desleal "cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado".


El nuevo texto dice que "considerará que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma".

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