Ayudas, financiación e inversión
FORMACIÓN

Agricultura establece las bases de las ayudas para actividades de formación profesional en el sector agrario, alimentario y forestal

lunes, 25 de abril de 2016

La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha establecido mediante una Orden publicada recientemente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal.


Las ayudas, con una dotación total de 830.400 euros, serán cofinanciadas en un 63 por ciento por el fondo Feader, un 11,1 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el 25,9 por ciento restante por la Comunidad.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones, y otras entidades públicas y/o privadas, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, así como las asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación.


Se contemplan acciones encuadradas en diferentes áreas temáticas, como desarrollo rural, técnica agronómica, técnica ganadera, gestión empresarial técnico-económica, industria agroalimentaria, calidad y seguridad alimentaria, seguridad laboral, I+D+i, así como agro-ambiente y clima. También se incluyen áreas como la energía, silvicultura, gestión forestal, agricultura ecológica, uso del agua, sistemas de información geográfica, entre otras. En el desarrollo de estas actividades se utilizarán tecnologías de la información y de la comunicación.


Las convocatorias de ayudas recogerán un plan anual elaborado por el Servicio de formación y transferencia tecnológica de la Dirección General de Innovación Agroalimentaria, sobre aquellas actividades que se consideren prioritarias y estén dirigidas a cubrir las necesidades del sector agrario, alimentario y forestal.


Para la percepción de las ayudas las actividades formativas deberán cumplir requisitos tales como tener carácter presencial, semipresencial y ‘on-line’ (formación a distancia), con una duración máxima de 200 horas lectivas, que se podrán desarrollar de forma discontinua.


Las jornadas lectivas presenciales serán de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de ocho en jornada partida, con un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas entre las 8:00 y las 22:00 horas. La actividad formativa deberá ir dirigida, al menos, a 15 participantes.


Requisitos


Para ser beneficiario de las ayudas se deberá acreditar que se dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, y experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación, teniendo la cualificación y la actualización que se precise necesaria para llevar a cabo esa tarea.


Toda persona que preste los servicios como docente en alguna de las acciones subvencionables deberá cumplir con una cualificación, experiencia y formación periódica. Para la impartición de cursos, el profesorado deberá estar acreditado en la Dirección General de Innovación Agroalimentaria.

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