Ayudas, financiación e inversión

El Tribunal de Justicia de la UE dice que ley española va contra ciertos pagos directos de la PAC

jueves, 9 de junio de 2016


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy que la normativa nacional española "se opone" al derecho comunitario al rechazar ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) a una explotación agraria aragonesa en la que se corrigió la superficie con derecho a ellas.


La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció sobre un litigio entre la titular de una explotación agraria y las autoridades de la Comunidad Autónoma de Aragón, que redujeron la superficie declarada como pastos permanentes admisibles a ayudas, al superar la media de la superficie forrajera que en su día se tuvo en cuenta para calcular los derechos de ayuda, lo que consideraron un "abuso".


El tribunal recuerda que, según la ley europea, cada agricultor tiene derecho anualmente al pago de una ayuda por superficie cuyo importe se determina en función de los derechos de ayuda por hectárea que se le hubiesen asignado al entrar en vigor el régimen establecido por dicho reglamento.


Para ello deben respetarse una serie de normas, satisfacerse una serie de requisitos en materia de buena gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales y cumplirse las formalidades de declaración.


Según el reglamento, constituyen hectáreas admisibles a efectos de la ayuda por superficie las superficies agrarias de la explotación consistentes en tierras de cultivo y pastos permanentes, salvo las ocupadas por cultivos permanentes o bosques o las utilizadas para actividades no agrarias.


Por ello, para que las tierras declaradas por un agricultor con el fin de obtener la ayuda por superficie resulten admisibles, deben cumplir tres requisitos: ser superficies agrarias, formar parte de la explotación agraria de dicho agricultor y no estar ocupadas por cultivos permanentes o bosques o ser utilizadas para actividades no agrarias.


El tribunal indica que la calificación de "pastos permanentes" y, por tanto, de "superficie agraria", depende de la utilización efectiva de las tierras en cuestión y que se debe calificar de "agraria" una superficie cuando se utiliza, en particular, como pasto permanente.


En ese sentido, cree que la admisibilidad a las ayudas no se supedita al requisito de correspondencia con las superficies forrajeras que se tuvieron en cuenta para calcular los apoyos.


Tampoco a la condición de que las superficies de pastos permanentes que excedan dichas superficies forrajeras se utilicen efectivamente para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado, siempre que se destinen a una actividad agraria.


La corte señala igualmente que, según el reglamento, los pastos permanentes tienen un efecto medioambiental positivo y resulta oportuno adoptar medidas para fomentar su mantenimiento y evitar una transformación masiva en tierras de cultivo.


Por todo ello, el tribunal declaró que la normativa española "se opone al derecho de la Unión". 

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