Ganadería y Pesca

La licencia de pesca marítima recreativa en aguas interiores se sustituye por una a la embarcación que cubrirá a todos los tripulantes

miércoles, 20 de julio de 2016


El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, un decreto por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Región. El objetivo es unificar la nueva regulación con la normativa vigente para pesca en aguas exteriores. En aspectos relativos a las especies susceptibles de captura y a los volúmenes máximos de capturas se remite a la normativa estatal.


Entre las novedades se encuentra la eliminación de la licencia personal para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, que se sustituye por una licencia que será otorgada a las embarcaciones, y no a las personas, y que cubrirá a todos los tripulantes a bordo de la misma.


Estas embarcaciones tendrán que ser inscritas en el nuevo registro de embarcaciones dedicadas a la pesca marítima de recreo en aguas interiores, cuyo contenido se traspasará anualmente al registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo en aguas exteriores.


La Comunidad unifica así la nueva regulación con la normativa vigente para pesca en aguas exteriores, ya que en la actualidad coexistían dos regímenes jurídicos diferentes aplicables a la misma actividad que es la pesca marítima recreativa, en función de si se practicaba en aguas interiores o exteriores.


Fuentes de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente precisaron que se entiende por pesca recreativa la actividad pesquera extractiva que se realiza por afición o deporte, sin retribución ni ánimo de lucro, y que destina las capturas al autoconsumo, para finalidades benéficas o sociales o devueltas al medio, sin poder comercializarse con ellas.


La pesca marítima recreativa se podrá realizar desde tierra, desde embarcación o bien pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre. No se podrán capturar especies no autorizadas, ni las de talla o peso inferior al establecido por la legislación vigente. Tampoco se podrá utilizar sustancias tóxicas o narcóticas que contaminen el medio marino, ni vertebrados vivos ensartados en los anzuelos.


La normativa prohíbe que este tipo de pesca interfiera en las faenas de pesca profesional o de la actividad acuícola y contempla que deben mantener una distancia mínima de 200 metros de aparejos profesionales, actividades acuícolas y buques pesqueros.


Asimismo, el nuevo decreto regula los concursos de pesca marítima y contempla un plazo de seis meses para obtener la licencia de pesca colectiva desde embarcación. Mientras tanto, las actuales licencias de pesca recreativa desde embarcación serán título suficiente para la práctica de esta modalidad de pesca.

PUBLICIDAD

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

ESTUDIO

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD