Frutas y Hortalizas

El abogado general concluye que el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos no es aplicable a los territorios del Sáhara

miércoles, 14 de septiembre de 2016



El abogado general del Tribunal de Justicia ha concluido que ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el Acuerdo UE-Marruecos sobre la liberalización del comercio de productos agrícolas y de pesca son aplicables en el Sáhara Occidental y, por tanto, debe anularse la sentencia del Tribunal del 10 de diciembre pasado que estimó que estos acuerdos se aplicaban a dicho territorio, según el comunicado de prensa emitido por el Tribunal de Justicia de la UE.


En sus conclusiones presentadas, el abogado general, Melchior Wathelet, considera que "el Sáhara no forma parte del territorio de Marruecos y que, por tanto, contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el Acuerdo de Liberalización le son aplicables”.


El abogado destaca que “los dos Acuerdos citados no incluyen ninguna disposición dirigida a extender su ámbito de aplicación al Sáhara Occidental y tal extensión no fue prevista tampoco cuando Marruecos ratificó esos acuerdos”.


Para el sector de frutas y hortalizas, la conclusión del abogado general es de "gran trascendencia", porque si el acuerdo de asociación no es aplicable al territorio del Sáhara, los beneficios concedidos a Marruecos para su exportación de frutas y hortalizas a la UE, establecidos en el marco del acuerdo de asociación, no son aplicables a los territorios del Sáhara Occidental. 


Por tanto, la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas (Fepex) considera que "habrá que diferenciar las producciones hortofrutícolas procedentes de territorio de Marruecos y del territorio del Sáhara, donde en los últimos años han crecido fuertemente las producciones hortofrutícolas, que, además, son coincidentes con el calendario español".


Fepex avanzó el pasado viernes que el Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia el 10 de diciembre de 2015 que anulaba parte del acuerdo de asociación de la UE con Marruecos porque, según el Tribunal, afectaba a los territorios del Sáhara Occidental. 


Ante esta situación, el Consejo de la UE acordó presentar un recurso de casación, iniciado el pasado 19 de julio. Las conclusiones del abogado general, conocidas ayer, no son vinculantes. No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE suele seguir sus conclusiones, según Fepex. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones y se espera la sentencia para finales de año.

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