Industria Agroalimentaria

Suben los impuestos al tabaco, al alcohol y cambia la fiscalidad de las cooperativas

miércoles, 7 de diciembre de 2016


El Gobierno ya ha empezado a aplicar la subida de impuestos especiales para las bebidas alcohólicas y el tabaco, así como cambios en el régimen fiscal de las cooperativas, tras la publicación del real-decreto ley con medidas tributarias en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


La normativa -que entró en vigor el mismo sábado- modifica el Impuesto sobre Sociedades y los Impuestos Especiales, con el objetivo de aumentar la recaudación y contribuir al cumplimiento de los objetivos de déficit público.


Además, incluye modificaciones sobre el régimen fiscal de las cooperativas, con efectos para los períodos impositivos a partir de 1 de enero de 2016.


En el caso del "alcohol y bebidas derivadas" incrementa un 5 % la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios tanto en la Península como en las Islas Canarias, "para contribuir a reducir la diferencia existente" en esos gravámenes con el resto de países de la Unión Europea (UE), según dicha regulación.


La subida afecta a los vinos de licor -entre los que se incluyen los "finos", olorosos y moscateles-, vermús y a las bebidas espirituosas o de alta graduación.


Por el contrario, no concierne al resto de los vinos, en general, ni a la cerveza, ya que están exentos de dicho gravamen.


En el caso del impuesto sobre las labores del tabaco, el real-decreto ley incrementa el peso del componente específico frente al componente "ad valorem", además de ajustar el nivel mínimo de imposición para cigarrillos y para picadura de liar.


"El tipo específico" sube en un 2,5 % para cigarrillos y en el 6,8 % para la picadura de liar.


La normativa establece que los cigarrillos estarán gravados con los siguientes tipos impositivos: el tipo proporcional un 51 % y el tipo específico, 24,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.


"El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 131,5 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 141 euros cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 euros por cada 1.000 unidades", según el real-decreto ley.


En picadura para liar, estará gravada simultáneamente con un 41,5 % en el tipo proporcional y el tipo específico 23,5 euros por kilogramo.


"El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 98,75 euros por cada kilogramo, y se incrementará hasta 102,75 euros cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 euros por kilogramo".


En relación a las cooperativas, el Gobierno ha cambiado los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.


Para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite será del 50 %, si su facturación no llega a los 60 millones de euros.


Ese tope se situará en el 25 %, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.


"La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente".


Para el resto de cooperativas, el límite será del 60 % para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016 

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