Daños por climatología adversa y seguros

Hoy comienza el plazo de suscripción del seguro para cultivos no textiles y textiles

miércoles, 1 de febrero de 2017


El periodo de suscripción de los seguros para cultivos industriales textiles y no textiles, publicados en el Boletín Oficial del Estado, comienza hoy 1 de febrero para algunos de los cultivos incluidos en el aseguramiento. Así, en el caso de los industriales textiles dio comienzo ayer para todos los cultivos, mientras que para los no textiles se inicia hoy 1 de febrero para la remolacha de siembra primaveral con cobertura de no nascencia, mientras que fija otras fechas para los demás.


Así, la Orden APM/58/2017 define los bienes y rendimientos asegurables, condiciones técnicas mínimas de cultivo, ámbito de aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles, del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.


Son asegurables las distintas variedades de algodón, cáñamo y lino textil, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.


Detalla que el ámbito de aplicación de este seguro lo forman las parcelas de algodón situadas en las provincias de Alicante, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga (solo la Comarca Norte o Antequera), Murcia, Sevilla y Toledo, y todas las parcelas de lino textil y cáñamo textil de todo el territorio nacional.


El plazo de suscripción de este seguro se iniciará el 1 de febrero y finalizará en el caso del algodón con cobertura de no nascencia el 7 de abril, el algodón sin cobertura de no nascencia el 31 de mayo y el lino y cáñamo textil, el 15 de agosto, excepto en la provincia de Alicante y Murcia, que finalizará el 30 de junio.


Por su parte, la Orden APM/52/2017 define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles.


Los cultivos industriales no textiles asegurables son adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz y quinua.


Así como resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco de las variedades virginia, burley E o procesable, burley fermentado, havana y kentucky.


Además, añade la norma, para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo es asegurable la plantación.


La orden señala que las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo serán asegurables siempre que se realicen al aire libre.


No obstante, se admite la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.


El ámbito de aplicación de este seguro se refiere a todo el territorio nacional y concreta en el anexo correspondiente las comunidades autónomas, provincias y comarcas para las parcelas de lúpulo, tabaco de las variedades asegurables y remolacha azucarera.


El inicio de la suscripción del seguro se inaugura el 1 de febrero para remolacha de siembra primaveral con cobertura de no nascencia y finaliza, a más tardar, el 15 de diciembre para la remolacha de siembra otoñal sin cobertura de no nascencia.


La orden detalla, en función del cultivo, las distintas fechas de inicio de contratación y de finalización del mismo. 

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