Ayudas, financiación e inversión
Cerca de 795.000 productores podrán solicitar las ayudas, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril

Comienza la campaña para solicitar los casi 5.000 millones de ayudas directas de la PAC para 2017

El importe total de las ayudas para la campaña 2017 asciende a 4.926 millones de euros, que se abonarán a partir del 16 de octubre
jueves, 2 de febrero de 2017


La campaña de solicitud de ayudas de la PAC para 2017, que permitirá a cerca de 795.000 productores presentar, hasta el 30 de abril, la solicitud única de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC). El importe total de las mismas asciende a 4.926 millones de euros, que se podrán abonar en forma de anticipos a partir del 16 de octubre y el saldo a partir del 1 de diciembre.


Mediante la solicitud única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez, cuidando la correcta cumplimentación de la solicitud y los plazos para evitar posibles penalizaciones o incluso la exclusión del sistema de ayudas.


Igual que en campañas anteriores, la solicitud única debe dirigirse a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, y en caso de no disponer de superficie, se presentará en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.


Las ayudas directas que se pueden solicitar se recogen en el Real Decreto aprobado a finales de 2014 sobre la aplicación a partir de dicho año de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. En estas normas se describen los requisitos necesarios para poder optar a cada ayuda y la información mínima que debe contener la solicitud única. 


Las ayudas que se pueden solicitar en 2017 son las siguientes: Regímenes de ayuda comunitarios; regímenes específicos de ayudas por superficie; y regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013.


AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA


En esta campaña, al igual que ya sucedió en 2015, para poder cobrar las ayudas, se exigirá el cumplimiento de los conceptos del agricultor activo y de actividad agraria, es decir, que el que perciba las ayudas no desarrolle ninguna de las actividades no permitidas en la legislación, como gestionar una inmobiliaria o una empresa dedicada a actividades recreativas, y además, que realmente asuma el riesgo empresarial de su explotación y realice una actividad agraria en la misma. 


Para ello se deberá permitir a la autoridad competente consultar los datos fiscales del beneficiario, indicándolo así en la propia solicitud, o bien presentando los datos que requiera la administración para que se pueda verificar dicho cumplimiento.


Igual que el año anterior, en el mismo plazo de presentación de la solicitud única se debe presentar, si procede,las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control(básicamente ayudas por superficie y ayudas ganaderas), la solicitud de cesión de derechos de pago básico y la solicitud de derechos correspondiente a la Reserva Nacional de Pago Básico. 


Esta última está orientada fundamentalmente hacia los jóvenes agricultores y hacia aquellos productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.


Al igual que en el año 2016 los titulares que a los que se les haya comunicado en 2015 que pertenecen al régimen de pequeños agricultores y no hayan renunciado al mismo, deberán solicitar, cuando presenten su solicitud única, su ratificación de participación en dicho régimen y en base a la misma únicamente se les exigirá, para poder cobrar la ayuda, que mantengan al menos el mismo número de hectáreas que el número de derechos de pago básico que se les asignasen en la campaña 2015. Los participantes en este régimen cuentan con numerosas ventajas en cuanto a la simplificación de los trámites necesarios para poder cobrar las ayudas de la PAC.


SIGPAC


Para facilitar la cumplimentación de la solicitud única y teniendo en cuenta que se deben declarar, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), todas las parcelas agrícolas de la explotación, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pone la información necesaria a disposición de los solicitantes mediante el acceso al SIGPAC a través de su página Web (www.mapama.es), de la Web del FEGA (www.fega.es) o de las Comunidades Autónomas.


En el caso de que el SIGPAC no refleje la situación real de las parcelas y si se observa que los recintos no están correctamente delimitados, o si se ha cambiado el uso de algún recinto, el productor deberá notificarlo a la Administración a través de la oportuna alegación. 


Así, fuentes del Mapama detallaron que "un recinto cuya delimitación, u otra información registrada en el SIGPAC no sea veraz y coincidente con la realidad, puede dar lugar a una reducción de las ayudas solicitadas, especialmente si incluye elementos que no son subvencionables".


Tal como establece la normativa comunitaria, y para evitar la duplicidad en la declaración de las parcelas, este año todas las explotaciones que cuenten con más de 30 hectáreas tendrán que realizar la denominada “declaración gráfica” de la Solicitud Única. Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas informarán sobre la forma de hacerlo en el momento en que se presente la solicitud.


En el año 2016 presentaron la solicitud única un total de 795.284 productores.


CAMBIOS PRINCIPALES EN LA NORMATIVA


El pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto que modifica la normativa vigente para las ayudas directas a partir de la campaña 2017, en el que se introducen ajustes técnicos orientados a clarificar la legislación, que no modifican la apuesta del Ministerio por la figura del agricultor activo y por la actividad agraria.


El control de los datos fiscales de los productores para comprobar que se cumple que al menos el 20% de los importes fiscales agrarios proceden de la venta de productos y de la actividad agraria real, se ha mantenido tal y como estaba en la norma previa, si bien se ha trasladado de los artículos correspondientes al agricultor activo a los que se refieren a la actividad agraria.


Cuando se detecten casos de incumplimiento, como ya se hacía en 2015 y en 2016, no se puede excluir inmediatamente a ese solicitante de ayudas, sino que se le debe incluir en un grupo de riesgo, que tendrá que demostrar que ejerce realmente la actividad agraria en toda su explotación y asume el riesgo empresarial de la misma.


El resto de cambios consisten fundamentalmente en medidas orientadas a facilitar la transferencia de derechos en casos de intervención pública (concentraciones parcelarias y expropiaciones), y pequeñas modificaciones incluidas en las ayudas acopladas, para fomentar que las ayudas vayan a quien de verdad realiza una actividad agraria.


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