Naturaleza

Aprobados los criterios para incluir taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas

Regulado el acceso y la utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres
lunes, 27 de febrero de 2017


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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado los criterios orientadores para la inclusión de taxones –grupo de organismos con características comunes– y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.


El acuerdo supone la actualización de los criterios previamente aprobados por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en 2004, un trabajo que se llevó a cabo tras un amplio proceso participativo con las Comunidades Autónomas y con consulta al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su elaboración, además, se ha utilizado como documento de referencia los criterios consensuados por la comunidad científica internacional, a través de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).


También se incluyen los Criterios para la consideración de taxones “en situación crítica”, en desarrollo de lo previsto en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Gracias a estos nuevos criterios se podrá determinar las especies que se encuentran en mayor riesgo de extinción, para destinar a estos taxones una atención preferente por parte de las Administraciones.


La aprobación de todos estos criterios resulta de gran importancia para que los procedimientos de catalogación, descatalogación o cambio de categoría se rijan por una metodología que elimine al máximo la subjetividad en la toma de decisiones.


La inclusión de una especie en el Catálogo lleva aparejada repercusiones legales y en especial, de índole penal, en relación con los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, informaron fuentes del Mapama.


CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS


La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad creó el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas.


En desarrollo de esta Ley, se aprobó un Real Decreto que regula el procedimiento para la inclusión de taxones en dichos listado y catálogo, así como para su cambio de categoría o exclusión. Asimismo, a través de esta norma se desarrollan tanto el listado como el catálogo, que son actualizados puntualmente a través de Órdenes ministeriales.


Además, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto relativo al acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres y al control de su utilización. Esta norma desarrolla varios preceptos de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad relacionados con el cumplimiento, por parte de España, con el Protocolo de Nagoya, en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica. Asegura también la correcta utilización de los recursos genéticos en España de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014.


PROCEDIMIENTOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS


Este Real Decreto detalla los procedimientos para el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el control sobre su utilización, tanto si se trata de recursos propios como si proceden de terceros países. También se regula la distribución justa y equitativa de los beneficios que genera su explotación.


Con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto, la comercialización de un producto elaborado a partir de recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres (como por ejemplo un producto cosmético o farmacéutico), no reportaba a la sociedad española ningún beneficio. No se lograba provecho social monetario (porcentaje sobre beneficios de productos y royalties sobre patentes) ni no monetario (capacitación en nuevas áreas y proyectos de investigación, transferencia de tecnología), que pudiera redundar en la conservación de la biodiversidad española.


Este Real Decreto revierte esta situación ya que, a partir de su entrada en vigor, el acceso a los recursos genéticos españoles con fines de utilización comercial queda sometido a los procedimientos de consentimiento previo, y a la negociación y acuerdo de la distribución de los beneficios. Como prueba de haber cumplido ambos requisitos, el usuario deberá obtener una autorización de acceso, otorgada por la autoridad competente.


De esta manera, se pone en valor la biodiversidad española como potencial fuente de desarrollo de algunos sectores de la economía española. Así, la utilización de los recursos genéticos españoles podrá suponer un beneficio para toda la sociedad, y un incentivo y una nueva fuente de financiación innovadora para la conservación de la biodiversidad.


El Real Decreto reconoce, además, el doble perfil de España como país proveedor de recursos genéticos (al ser uno de los países europeos más ricos en biodiversidad) y como país usuario de recursos genéticos nacionales y extranjeros, gracias a su importante industria biotecnológica. Por ello, la nueva norma concreta los procedimientos internos para el control y seguimiento, que permitirán detectar la utilización ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, de conformidad con la normativa de la UE.


La demostración por parte del usuario de un recurso genético, de haber cumplido con la normativa, habrá de realizarse cuando sea beneficiario de fondos de investigación, se encuentre en la etapa final de la elaboración de un producto que utilice de recursos genéticos o solicite una patente.


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