Ganadería y Pesca

Aprobado el decreto para la gestión de ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera

lunes, 15 de mayo de 2017


El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama), la norma que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula la gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera y se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.


El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.


La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.


Los aspectos más destacados de esta modificación la supresión de la limitación que impide registrar nuevos buques, en un periodo de cinco años, a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de las ayudas a la paralización definitiva; así como facilitar el cumplimiento de las condiciones generales impuestas a los armadores para percibir ayudas a la paralización temporal, al contemplar determinadas excepciones y circunstancias relativas a la obligación de permanecer inmóvil en puerto y de tener el dispositivo de localización del buque encendido, durante el tiempo de duración de la parada.


Igualmente, se incrementa el importe de las ayudas para los tripulantes en paradas temporales, para adaptarlo al salario mínimo interprofesional vigente y se establecen tres tramos según la duración del periodo subvencionable; se incluye que previo acuerdo de la Conferencia Sectorial las comunidades autónomas podrán gestionar y financiar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la flota que no se dedica exclusivamente al marisqueo, o la flota que no faena en aguas interiores exclusivamente, optimizándose las disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas y de la Unión Europea; así como se introducen otros cambios puntuales de carácter técnico que mejorarán la gestión de estas ayudas.


Algunas modificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, 31 de diciembre de 2015.

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