Ganadería y Pesca

Prohibida la pesca marítima de recreo del pulpo en mayo, junio, septiembre y octubre en la Región de Murcia

jueves, 16 de noviembre de 2017


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El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado una Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece una veda estacional para la pesca marítima de recreo del pulpo. Los períodos de veda abarcan desde el 1 de mayo al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de octubre, ambos inclusive. 


Durante dichos períodos está prohibida la captura, tenencia, y desembarque de pulpo común (Octopus vulgaris), y este debe ser devuelto al mar inmediatamente en caso de captura accidental, según indicaron fuentes del Gobierno regional.


La Política Pesquera Comunitaria de la Unión Europea tiene entre sus objetivos asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos se oriente al mantenimiento de las poblaciones de especies capturadas, por encima del nivel de rendimiento máximo sostenible.


Para la consecución de esta finalidad, la Comunidad actúa para lograr una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, así como un ejercicio responsable de la pesca recreativa.


El pulpo común se encuentra entre las especies autorizadas para su captura en el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en todas sus modalidades, dentro del respeto a la normativa vigente en relación a tallas y pesos mínimos permitidos, así como observando los períodos de veda aprobados para no interferir ni restar efectividad a las medidas de conservación, protección y regeneración de las poblaciones de pulpo común puestas en marcha para la flota de artes menores.

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