Ganadería y Pesca

El BOE recoge el auto del Tribunal Supremo que anula el recorte a 15 años vida útil de plantas purines

miércoles, 27 de diciembre de 2017


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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el auto del Tribunal Supremo que anula una normativa aprobada en junio pasado por la que se reducía a 15 años la vida útil de las instalaciones de tratamiento de purines. El auto, de 20 de noviembre de la Sala Tercera del Supremo, es consecuencia del recurso contencioso-administrativo número 1/508/2014 promovido por Tratamientos Almazán S.L contra el Real Decreto 413/2014, que regula la actividad de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


El recurso también mostraba su rechazo al contenido de la Orden IET/1045/2014 que detalla los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


El Supremo ha decidido "anular la Orden ETU/555/2017 en lo que se refiere a la reducción a 15 años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el anexo III".


Acuerda "no tener por ejecutada en su integridad la sentencia de fecha 26 de julio de 2016 dictada en las presentes actuaciones" y que las costas de este incidente corran a cargo de la administración.


El pasado 23 de noviembre, el presidente de la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental de los Purines (ADAP), Josep Capdevila, valoraba la "sensibilidad" que mostraba el Tribunal Supremo en dicho auto, que anula una normativa del Gobierno que estipulaba una vida útil de 15 años para las plantas de purines.


Para Capdevila, "no era de recibo" la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Minetad), ya que supondría la pérdida de rentabilidad de estas instalaciones, muchas de las cuales habían cerrado en 2014 tras la reforma energética que recortaba el montante de ayudas que recibían.


A su juicio, el Supremo alega que la sentencia que emitió en su día sobre la Ley de reforma energética -consecuencia de los recursos presentados por algunas plantas a la citada reforma- no anulaba el artículo que recogía una vida útil de 25 años.


El citado ministerio no lo entendió así y elaboró una Orden en junio pasado en la que volvía a abordar este asunto para rebajar dicha vida útil a 15 años.


Capdevila consideraba el auto del Supremo una "buena noticia" porque "seguramente" permitirá que cerca del 80 % de las instalaciones existentes vuelvan a abrir sus puertas.

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