El Supremo anula la dotación de riego aprobada para varios cultivos en Tajo y Guadiana

Cultivo de pistachos (Foto Asaja Castilla-La Mancha) Archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado las dotaciones de riego aprobadas por el Gobierno en 2023 para los cultivos de almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo y del Guadiana y tendrán que aplicarse las que estaban vigentes en los anteriores planes hasta que sean aprobadas unas nuevas.

En la sentencia, consultada por Efeagro, la sección V de la sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso interpuesto por dos sociedades dedicadas al cultivo de frutos secos con intereses económicos en las cuencas hidrográficas del Tajo y del Guadiana.

En concreto, dichas empresas recurrieron contra varios puntos del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprobó la revisión de los planes hidrológicos en 12 demarcaciones hidrográficas.

Ante el Supremo alegaron que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), liderado en ese momento por Teresa Ribera, había reducido de forma "absolutamente injustificada" las dotaciones previstas en los anteriores planes hidrológicos, resultando ser "muy inferiores a los que serían precisas para cualquier tipo de producción".

Por ello, reclamaban al Alto Tribunal su anulación al entender que son "contrarias al ordenamiento jurídico". 

Desde la Abogacía del Estado, en representación de la Administración, alegaron entre otros puntos que las dotaciones "no se han fijado de manera arbitraria".

De hecho, argumentaron que estaban "fundamentadas en una metodología alineada con la usada por la parte actora, basadas en documentos de la FAO y en ningún caso se han obtenido de manera injustificada".

Fundamentos de Derecho 

En los fundamentos de la sentencia, el TS pone en valor los informes de expertos aportados en la demanda sobre los requerimientos hídricos del almendro, nogal y pistacho en esas dos cuencas.

Son dossieres que, a juicio del Tribunal, "evidencian técnicamente que las dotaciones recogidas para ambas cuencas en los Planes Hidrológicos no cubren los requerimientos hídricos necesarios y se quedan muy lejos de las exigencias hídricas de tales cultivos".

La Sala pone el foco en que la Administración "no ha aportado ningún documento técnico, informe o estudio realizado en el que se hubiera basado para fijar las nuevas dotaciones de riego" a pesar de las "tres solicitudes" efectuadas. 

El Supremo expone además que el estudio de la FAO en el que se apoyó el real decreto para asignar algunas dotaciones máximas de los cultivos estaba "obsoleto" tras la publicación de uno posterior. 

Por todo ello, considera "acreditado" que las dotaciones para riego de dichos cultivos establecidas en los planes hidrológicos del Tajo y del Guadiana "no están debidamente justificadas" por lo que "carecen de oportuno soporte técnico debidamente documentado que las avale". 

La sentencia también anula la parte del real decreto que recoge la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los cultivos mediante la aportación de informe agronómico en más de un 30 % de las establecidas.

En cambio, desestima la petición de las dos compañías de imponer costas a la parte demandada.