El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el reglamento que aprueba una modificación pedida por la Junta de Andalucía para detallar cuáles son los caldos que pueden etiquetarse como "vino generoso de licor".
En concreto, con esta modificación, se especifica que la mención queda reservada al vino de licor de las denominaciones de origen protegidas "Condado de Huelva", "Jerez-Xérès-Sherry", "Lebrija", "Málaga" y "Montilla-Moriles" obtenidos mediante diversos procesos también apuntados.
En concreto, los obtenidos de vino generoso; o de vino que haya tenido velo de flor capaz de producirlo.
También podrán usar la mención los vino de la DOP "Málaga" capaces de producir dicho "vino generoso", al que se le ha añadido uno o más de los productos siguientes: vino dulce natural; "vino tierno"; mosto de uva parcialmente fermentado; mosto de uvas pasificadas al que se le ha agregado alcohol de vino o alcohol de uvas pasas y cuyo grado alcohólico adquirido es igual o superior al 95 "en aras de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica", para garantizar la transición normativa desde el actual marco legislativo del término tradicional "vino generoso de licor" y para permitir a su vez la competencia leal entre los productores y transmitir una información clara a los consumidores.