Salud

La Comunidad Valenciana limita las grasas y el azúcar en las máquinas de los centros púbicos

lunes, 18 de junio de 2018


Mu00e1quina Expendedora fruta (Foto Univ Rey Juan Carlos)


El pleno del Consell ha aprobado el decreto para fomentar una alimentación saludable en todos los centros públicos de la Administración, que entre otras cuestiones prohíbe la venta de productos con ácidos grasos trans y limita los azúcares en las máquinas expendedoras de alimentos.


El objetivo es garantizar y regular una alimentación saludable en todos aquellos centros de titularidad pública, ya sean sanitarios, educativos o de servicios sociales, así como incorporar alimentos de proximidad y ecológicos en las compras públicas, ha informado la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra.


Las acciones sanitarias en materia alimentaria contemplan la incorporación de criterios de índole nutricional en los menús de comedores colectivos públicos, de manera que se incremente el consumo de frutas y verduras, y se reduzca el consumo de grasas trans y saturadas, de sal y de azúcar.


En este sentido, por primera vez, se establece que los pliegos de contratación de alimentos para servicios de restauración colectiva incorporarán una serie de condiciones y criterios relacionados con la alimentación saludable de obligado cumplimiento.


Es decir, las empresas adjudicatarias deberán abastecerse de, al menos, un 40 % de frutas y hortalizas frescas de temporada en la Comunitat Valenciana y el 3 % de las compras será en productos ecológicos.


Por otro lado, deberán incorporar alimentos que permitan elaborar menús específicos y adaptados para personas con celiaquía.


Por otro lado, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública está realizando una actualización de la Guía de menús escolares en la que se recopilan todas las recomendaciones nutricionales y que puede servir de base para la elaboración de menús saludables.


Otro de los aspectos que contempla la nueva normativa es la regulación sobre la instalación y el funcionamiento de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en centros y establecimientos públicos de la Generalitat.


Estas máquinas podrán contener agua envasada, leche desnatada o semidesnatada, yogures y otras leches fermentadas bajas en grasa y sin azúcar añadido, panes integrales, fruta fresca, frutos frescos no fritos y bajos en sal, refrescos sin azúcar añadido, zumos de fruta, platos a base de vegetales frescos y sopas vegetales frías.


Asimismo, se permitirá la incorporación de otros productos siempre que cumplan con una serie de criterios nutricionales.


Entre dichos requisitos cabe destacar algunos como que la porción envasada o comercializada no contenga más de 200 calorías; que no contengan ácidos grasos trans, que el 30 % como máximo de las calorías procederá de los azúcares totales (8g/100ml), o que contengan un máximo de 0,5 gramos de sal (0.2 gramos de sodio).


Otro aspecto que se regula es la incorporación de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten, y además, en las máquinas expendedoras de bebidas calientes siempre existirá la opción de regular el contenido de azúcar.


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