Daños por climatología adversa y seguros

El BOE publica los seguros de cultivos forrajeros y agroenergéticos

jueves, 15 de noviembre de 2018


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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy sendas órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulan los seguros de explotaciones de cultivos forrajeros y agroenergéticos comprendidos en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.


La Orden APA/1179/2018, de 6 de noviembre, define los bienes y rendimientos asegurables, condiciones técnicas mínimas de cultivo, ámbito de aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros.


Detalla que son asegurables, en los riesgos precisados en un anexo, las variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.


También son asegurables la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.


Quedan excluidas de la cobertura las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, las que se encuentren en estado de abandono y las destinadas a autoconsumo situadas en «huertos familiares» y a barbechos y rastrojeras.


El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2018 y en el texto se precisan las fechas de finalización que varían según los cultivos y las zonas productoras.


Por su parte, la Orden APA/1181/2018, de 6 de noviembre, establece los bienes y los rendimientos asegurables, condiciones de cultivo, aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos.


Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, y los cabezales de riego y red de riego en parcelas.


Quedan excluidas las de las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, «huertos familiares», en estado de abandono o plantaciones no regulares o árboles aislados.


La orden precisa que se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas los cultivos de maíz y sorgo y la paja de maíz, sorgo y arroz, la paja de los cereales de invierno y de sus mezclas y la paja de la camelina, y los cultivos plurianuales.


El periodo de suscripción será para el módulo 1 y 2 del 15 de noviembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, excepto para los cultivos de maíz y sorgo, y la paja de maíz, sorgo y arroz que será del 15 de noviembre de 2018 al 31 de mayo de 2019.


Para todos los cultivos agroenergéticos será del 1 de marzo de 2019 al 31 de mayo de 2019.

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