Análisis y estadísticas

El Gobierno regula la prohibición de la venta a pérdidas en España con más seguridad jurídica

domingo, 9 de diciembre de 2018


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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio. La normativa incluye la prohibición de las “ventas con pérdida” o “ventas a pérdidas” en supuestos en que se consideren prácticas desleales.


El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha valorado la aprobación de este Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y el Comercio, destacando que con la nueva normativa queda regulada la prohibición de la venta a pérdidas en la legislación española, “con mayor seguridad jurídica”.


El Real Decreto-Ley modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia de 2017. La nueva normativa prohíbe ese tipo de ventas, en el caso de determinadas prácticas, si se consideran desleales.


Planas ha declarado que el Real-Decreto Ley "es muy positivo, porque supone volver a reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas, con más seguridad jurídica y conforme a las normas de la Unión Europea (UE) sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores", informaron fuentes ministeriales.


Con la norma aprobada y con la Ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, se dan “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos”, según Planas.

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