Regadíos y Abastecimientos

El Ministerio para la Transición Ecológica identifica las aguas afectadas por contaminación por nitratos de origen agrario

viernes, 19 de julio de 2019

Regadio aspersión (Foto MAPA)


El Ministerio para la Transición Ecológica ha puesto a disposición pública un proyecto de orden por la que se determinan las aguas superficiales y subterráneas afectadas, o en riesgo de estarlo, por contaminación por nitratos en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, es decir, aquellas que son competencia de la Administración General del Estado (Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro). Este tipo de contaminación difusa es consecuencia de los excedentes y lixiviados que se generan con las actividades agrarias.


La documentación que se pone a consulta puede localizarse a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es), dentro de la sección dedicada a participación pública. 


Fuentes ministeriales invitaron a todos los interesados a que aporten sus comentarios para enriquecer este proyecto, siguiendo para ello el procedimiento que se describe en el citado sitio web. Una vez superada esta fase de consulta pública, que se extenderá hasta el próximo 16 de agosto, se continuará la tramitación administrativa del proyecto normativo.


Esta identificación de aguas afectadas constituye un paso previo para que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, delimiten las zonas vulnerables a este tipo de contaminación. Dichas zonas vulnerables deben ser aquellas cuya escorrentía alcance las aguas afectadas y, por consiguiente, contribuya a su contaminación. 


Sobre esas zonas vulnerables también es obligación de las comunidades autónomas establecer medidas para reducir la contaminación: Dichas medidas se concretan en códigos genéricos de buenas prácticas y, en especial, en los denominados programas de actuación sobre las zonas vulnerables, que resultan de obligado cumplimiento para los agricultores que desarrollan su actividad sobre estas áreas.


Las medidas específicas que deben incluir los programas de acción están referidas, entre otros requisitos, a la limitación de periodos en que es posible la fertilización de las tierras, a las capacidades exigibles de almacenamiento temporal de abonos sólidos, a las cantidades máximas aplicables de fertilizantes, al registro de fertilización que deben llevar los agricultores, a la distancia que deben respetar entre el lugar de aplicación y las corrientes de agua, etc.


Todas estas actuaciones están vinculadas a la implementación efectiva de la Directiva 91/676, relativa a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Las obligaciones de esta norma son medidas básicas a considerar en los planes hidrológicos de cuenca, que actualmente se encuentran en proceso de revisión. 


Desde el Miteco apuntaron que, "si dichas medidas no son suficientes para frenar los impactos derivados de esta contaminación, los planes hidrológicos deberán tomar en consideración otras medidas complementarias para posibilitar el logro de los objetivos ambientales exigidos por la Directiva Marco del Agua".

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