Naturaleza

Luz verde al decreto que regula la alimentación de especies de fauna silvestre con subproductos animales de granjas ganaderas

viernes, 27 de septiembre de 2019


Aguilareal SierraEspua EugenioMartinezNogueraFotoCARM


El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, un decreto que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, que proceden de explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección delimitadas.


Esta medida favorecerá el mantenimiento de las poblaciones de aves carroñeras de interés comunitario, principalmente al buitre leonado, y a otras especies como el buitre negro, el quebrantahuesos o el alimoche, que necesitan para su alimentación la presencia de cadáveres en el campo, y en menor medida al águila real.


También beneficiará a los ganaderos de la Región que se autoricen, ya que, además de colaborar en el mantenimiento de estas especies, se les exceptúa de la gestión de los cadáveres mediante la recogida habitual, según explicaron desde la Consejería.


Esta norma regional se apoya en la normativa comunitaria y estatal que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano, y que permite que el órgano competente autonómico pueda autorizar la alimentación de los animales salvajes con dichos subproductos, en concreto los cuerpos enteros o partes de animales muertos, siendo asimismo una demanda de los sectores ganaderos y en particular del sector ovino y caprino de la Región.


Tras la aprobación del Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región, se consideró necesaria la aprobación de una norma que regulara la alimentación de las aves carroñeras con subproductos animales procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección delimitadas, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, un incremento del riesgo para la salud pública, el medio ambiente y la sanidad animal, ni poner en peligro a la fauna silvestre que se pretende alimentar.


Para ello, esta norma regula las condiciones y requisitos, así como el procedimiento de autorización para que las explotaciones ganaderas sean autorizadas, y los lugares, tipos y cantidades de subproductos que se pueden poner a disposición de estas aves, teniendo en cuenta las necesidades de estas especies y las condiciones de cría de cada explotación.

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