Daños por climatología adversa y seguros

El BOE publica la orden de seguros agrarios para tropicales e industriales no textiles

lunes, 20 de enero de 2020

Chirimoyas



El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado viernes sendas órdenes con las condiciones, fechas y precios del seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, y de los cultivos industriales no textiles, comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.


En el caso de las producciones tropicales y subtropicales, la orden define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitario.


Son asegurables las producciones de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya (solo bajo invernadero), palmera datilera y piña, además de los plantones de aguacate, chirimoyo, litchi, mango, palmera datilera y piña, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.


También lo son las instalaciones como cortavientos artificiales, las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas que se recogen en un anexo.


Por su parte, el referido a cultivos industriales no textiles se determinan también las condiciones, ámbitos, fechas y precios unitarios para los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.


También los de lúpulo, remolacha azucarera y tabaco de las variedades virginia, burley E o procesable, burley fermentado, havana y kentucky.


Para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo es asegurable la plantación.


La orden precisa, asimismo, que son asegurables las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas.


En cuanto a los periodos de suscripción de estos seguros, el uno de febrero comienza el de "Remolacha siembra primaveral con cobertura de no nascencia" y "sin cobertura de no nascencia", mientras que el caso del lúpulo la fecha es el 1 de marzo de 2020. 

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