Saneamiento y Depuración

La Junta de Andalucía realizará alrededor de 1.200 inspecciones de vertidos en 2020

viernes, 1 de mayo de 2020


Inspecciu00f3n vertidos recogida muestras (Foto Junta de Andalucu00eda)


El Consejo de Gobierno ha tenido conocimiento del plan de inspección de vertidos aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para el año 2020, que establece la realización de casi 1.200 actuaciones de control en Andalucía. 


La ejecución de estas acciones se llevará a cabo a través de las delegaciones territoriales de este departamento de la Junta con la colaboración de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (Amaya). Del total de controles, 686 se refieren a la vigilancia del dominio público hidráulico intracomunitario y 496 se centran en el análisis de vertidos al dominio público marítimo-terrestre.


El trabajo de la Administración andaluza en este ámbito es una muestra de su compromiso medioambiental. Esta férrea apuesta por la protección del entorno natural se plasma en la declaración del control de la calidad del medio hídrico como uno de los servicios esenciales que debían continuar prestándose, a pesar de la adopción del estado de alarma en el territorio español para luchar contra la propagación del Covid-19. 


De esta forma, la consejería con competencias en desarrollo sostenible ha podido continuar realizando las tareas relativas a esta vigilancia pese a la compleja circunstancia actual derivada de la pandemia, según indicaron fuentes de la Junta de Andalucía.


El Plan Anual de Inspección de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre andaluz de la Junta tiene, entre sus objetivos, verificar que las actividades y proyectos que se desarrollan en la comunidad autónoma, así como las instalaciones ubicadas en este territorio, cumplen con los requisitos recogidos en las autorizaciones de vertidos. 


Además, el programa de controles del Gobierno andaluz también persigue garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental y, si se da el caso, sirve de soporte para la tramitación de posibles sanciones derivadas de los incumplimientos.


Las actuaciones pueden clasificarse como rutinarias (aquellas incluidas en la programación) o puntuales, respondiendo con estas últimas a las posibles denuncias o al necesario control previo para la autorización de un vertido.


La frecuencia de las inspecciones se basa en criterios como la adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos, la detección de incumplimientos anteriores, la población atendida o la concentración de industrias, con especial atención a aquellas con mayor peligrosidad por la toxicidad potencial o el volumen de sus vertidos.


También ha tenido en cuenta la ubicación de las instalaciones, haciendo un especial hincapié en aquellas cercanas a poblaciones, a espacios naturales o a especies en peligro, y en las industrias que afectarían a un mayor número de ciudadanos en caso de producirse un vertido.


Este plan parte de la base de que están prohibidos todos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen tanto de forma directa como indirecta a cualquier bien del dominio público hidráulico. 


A esta limitación se suma que, para poder realizar vertidos desde tierra al dominio público marítimo-terrestre, es indispensable contar con la correspondiente autorización administrativa.

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