Ayudas, financiación e inversión

Las cooperativas afectadas por covid-19 podrán obtener liquidez a través de su fondo de formación

viernes, 12 de junio de 2020

Cooperativa Industria Agroalimentaria (Foto Generalitat valenciana)


El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, ha aprobado el Decreto-Ley que amplía la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, para incrementar la liquidez de estas empresas de economía social, y especialmente las más afectadas por covid-19. 


Así, se introduce una disposición transitoria cuarta en la Ley que habilita, durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, la aplicación extraordinaria de recursos del denominado Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas.


Con esta modificación se flexibiliza de forma temporal el uso del fondo con la finalidad de paliar los efectos del covid-19 en las cooperativas, algo que ya contemplaba el Real Decreto-Ley 15/2020 del Gobierno central de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, pero que precisaba esta modificación legislativa para su aplicación en la Región. 


Fuentes del Ejecutivo murciano indicaron que esta iniciativa beneficiará especialmente a las sociedades de mayor tamaño, ya que el fondo es una proporción de los excedentes finales de cada cooperativa.


Con la nueva disposición transitoria, el fondo podrá ser destinado como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. Esos recursos deberán ser restituidos por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, y en un plazo máximo de diez años.


El nuevo texto, que deberá ser convalidado por la Asamblea Regional dentro del plazo de 30 días, también recoge que el fondo podrá destinarse a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del covid-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. 


Las decisiones sobre la aplicación de este fondo deberán ser adoptadas por la Asamblea General de las sociedades cooperativas, o por el Consejo Rector cuando ésta última no pueda ser convocada por medios virtuales.


Hasta ahora, el Fondo de Formación y Promoción de las Cooperativas estaba exclusivamente vinculado a la promoción de los principios cooperativos y la mejora de su entorno socioeconómico y laboral. Por ejemplo, permite la formación de sus socios y trabajadores, la difusión del cooperativismo o la promoción de las relaciones entre las cooperativas.

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