Ganadería y Pesca

El BOE publica la flexibilización sobre la clasificación de las canales vacuno debido a la covid-19

miércoles, 29 de julio de 2020

Carne de vacuno


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Orden por la que se flexibilizan disposiciones relativas a la clasificación de las canales de vacuno y al registro y comunicación de los precios de mercado como consecuencia de la covid-19.


La Orden prorroga la validez de las autorizaciones de clasificadores de canales de vacuno del artículo 11 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, cuya fecha de expiración se encuentre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que podrán seguir realizando sus funciones sin renovar dicha autorización hasta el día 1 de junio de 2021.


Recoge también disposiciones sobre la frecuencia de los controles sobre clasificación, presentación e identificación de las canales.


Las autoridades podrán priorizar en 2020 los controles a realizar teniendo en cuenta los que no hayan podido efectuarse en el primer semestre de 2020, dada la declaración del estado de alarma.


Los controles se priorizarán según un análisis de riesgo, teniendo en cuenta el historial de cumplimiento del establecimiento, el volumen de sacrificios y el número de clasificadores, así como si el matadero ha realizado alguna solicitud de ayuda al almacenamiento privado.


Se justifica la necesidad de estos cambios porque el periodo del estado de alarma y las medidas de distanciamiento social necesarias para el control del virus que aún se mantienen en vigor hacen previsible que no puedan realizarse los cursos para la autorización y renovación de clasificadores, en particular la parte práctica, que se realiza en los mataderos. 

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