Naturaleza

Medio Ambiente limita a 24 el número máximo diario de buceadores en una misma zona de Cabo Tiñoso

viernes, 2 de octubre de 2020

89046 20180106Fondeo en Cabo Tiñoso



Ya han entrado en vigor las medidas que regulan las actividades subacuáticas de recreo en las modalidades de buceo con y sin escafandra autónoma en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso. Una de las novedades es que se fija en 24 el número máximo diario de buceadores en una misma zona. 



La Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 12 de agosto.


La norma establece que para el ejercicio de actividades subacuáticas será necesario disponer de la correspondiente autorización que otorga la Dirección General competente en materia de pesca, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente, para cumplir con los requisitos establecidos de seguridad y protección de reservas marinas.


Además, se establecen temporadas que marcarán las condiciones de buceo. 


Así, la temporada alta (los meses de junio a septiembre y el periodo de Semana Santa) contará con seis turnos de dos horas de duración entre las 08:00 y las 20:00 horas, mientras que los buceadores particulares y los clubs de buceo sin clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión tendrán prioridad en la franja comprendida entre las 08:00 y 10:00 horas de lunes a viernes y entre las 14:00 y 16:00 horas en fin de semana.


Durante la temporada baja, fijada para el resto del año, las inmersiones serán entre las 09:00 y las 17:00 horas, con cuatro turnos de dos horas de duración cada uno. Los buceadores particulares y clubs de buceo que no dispongan de clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión tendrán prioridad en la franja comprendida entre las 09:00 y 11:00 horas de lunes a viernes y los fines de semana de 13:00 a 15:00 horas.


Prohibiciones para buceadores y embarcaciones


La orden establece asimismo una serie de prohibiciones a buceadores y embarcaciones a fin de preservar la conservación del entorno natural. Por ello, desde ahora no está permitido realizar inmersiones fuera del horario establecido o de la zona autorizada para la inmersión y quedan prohibidas las inmersiones nocturnas y las inmersiones desde tierra, ambas excepto en la célula D. 


Tampoco se permite utilizar elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos), ni tener instrumentos que puedan utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad, según explicaron desde la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.


A ello se suma la prohibición de recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales, o la extracción de rocas, minerales o restos arqueológicos, la alimentación de especies silvestres o la perturbación de las comunidades de organismos marinos, efectuar pruebas de mar o 'bautismos', así como prácticas de formación de buceadores no certificados o generar cualquier tipo de residuo al agua.


Por otro lado, y en cuanto a embarcaciones, se prohíbe tener a bordo cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas; el fondeo de la embarcación en el ámbito de las células A, B y C de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, fuera de los lugares habilitados para ello; arrojar cualquier tipo de residuo al agua durante el trayecto y la visita en la reserva, así como realizar cualquier actividad que pueda dañar, molestar o inquietar a la fauna de la reserva.


Las infracciones se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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