Regadíos y Abastecimientos
El plazo para presentar alegaciones a la modificación de los parámetros de las reglas reguladoras del trasvase acaba el 20 de noviembre

El Gobierno reducirá por decreto en 132 hm3 la cantidad anual trasvasable en nivel 2 y elevará el umbral de aportaciones a 1.400 hm3

jueves, 5 de noviembre de 2020

Trasvase (Foto MCT)


El Gobierno de España reducirá mediante un Real Decreto la cantidad trasvable del Tajo al Segura de los 38 hm3 mensuales vigentes a 27 hm3/mes, cuando los pantanos de cabecera se encuentre en nivel 2, lo que supone un recorte de once hm3 cada mes, esto es, 132 hm3 anuales. Además, elevará el umbral de aportaciones acumuladas que define el límite entre los niveles 1 y 2 de 1.200 a 1.400 hm3.


Así consta en el borrador de Real Decreto de modificación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, al que ha tenido acceso agrodiario.com. El texto se encuentra en exposición pública desde el 30 de octubre, siendo el plazo para presentar alegaciones de sólo 15 días hábiles, por lo que concluirá el próximo 20 de noviembre.


De esta forma, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) cuela "por la puerta de atrás" la modificación de las reglas de explotación del trasvase, ya que no sólo lo ha hecho sin contar con la opinión de los afectados, sino que ha optado por usar la figura del real decreto, que precisamente elude el debate en el Congreso de los Diputados.


Y es que, el papel de la Cámara Baja ante un real decreto se limita  a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma, sin poder entrar a modificarla. Para ello, hay un plazo de 30 días.


En la práctica, el real decreto ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el Ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento, ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley. Así, la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios. 


En su exposición de motivos, el Miteco argumenta que "desde la entrada en vigor de este real decreto la explotación del trasvase Tajo-Segura viene registrando tal frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) o de ausencia de recursos trasvasables (nivel 4), que en conjunto pueden llegar a suponer la mitad del tiempo de operación". 


"Esta circunstancia, que desvirtúa el propio concepto de excepcionalidad, tiene como consecuencia una alta inestabilidad y una gran irregularidad en los volúmenes trasvasados", añade.


Asimismo, asegura que "la razón por la que se ha llegado a alcanzar esta situación es doble, una inadecuada cifra de partida y una desfavorable evolución hidrológica de los últimos años, lo cual ha dado lugar a esta elevada ocurrencia de situaciones excepcionales en la explotación del trasvase".


Para el Miteco, "este funcionamiento de la regla vigente pone de manifiesto la conveniencia de actualizar y ajustar sus parámetros, de forma que la situación excepcional se presente con menor frecuencia y se restablezcan las probabilidades de presentación con las que inicialmente fue diseñada la regla".


Por ello, el ministerio concluye que "tras los análisis realizados, la modificación de parámetros que se considera más adecuada consiste en reducir el volumen de trasvase en nivel 2 de los 38 hm3/mes vigentes a 27 hm3/mes y elevar el umbral de aportaciones acumuladas que define el límite entre los niveles 1 y 2 de 1.200 a 1.400 hm3, manteniéndose el resto de los parámetros en su valor actual". 


De esta forma, la actualización parcial de la regla de explotación que se realiza mediante este real decreto permite, según el Miteco, "alcanzar un compromiso razonable entre los volúmenes trasvasados y la estabilidad de los suministros".


PUBLICIDAD

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

ESTUDIO

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD