Análisis y estadísticas

La orden de módulos del IRPF 2020 recoge reducciones para agricultores y ganaderos

jueves, 29 de abril de 2021


Campo cultivo agricultor riego (Foto MAPA)


El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se reducen, para agricultores y ganaderos, los Índices de Rendimiento Neto para el periodo impositivo 2020 en el sistema de estimación objetiva del IRPF (o de módulos). 


Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), tras recabar los informes de las comunidades autónomas, de minoración de dichos índices.


Las reducciones aprobadas "se suman a la del 20% aplicada de forma horizontal a todos los agricultores y ganaderos de forma excepcional para ayudar a los sectores especialmente afectados por la actual situación generada por la Covid-19 (Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre)", informaron fuentes ministeriales.


Esta rebaja de la base imponible de los declarantes en el régimen de estimación objetiva agraria se calcula en 1.081 millones de euros. Unos 534 millones de euros corresponden a la orden aprobada hoy y otros 547 millones de euros son debidos a la rebaja del 20% que beneficia a los 900.000 agricultores y ganaderos de todo el Estado que eligen el sistema de módulos del IRPF para tributar.


AÑO DIFÍCIL PARA EL SECTOR AGRARIO


La reducción de módulos es un importante apoyo para todos los agricultores y ganaderos españoles en un año difícil como el 2020, en el que la producción agraria se ha visto afectada también por problemas de mercado, como los aranceles de Estados Unidos, o por los derivados del cierre de la hostelería como consecuencia de la Covid-19.


Además, se han tenido en cuenta los daños en el sector agrario por adversidades climáticas como la falta de precipitaciones en el noroeste y en el suroeste peninsular, el exceso de las mismas en amplias zonas del tercio este y en puntos del centro y norte de la península, así como otros episodios extremos, como la tormenta Gloria en enero de 2020.


La orden beneficia, a nivel estatal, a agricultores y ganaderos de flor cortada, olivar, uva de vinificación, productores de ganado ovino y caprino de carne, porcino ibérico y vacuno de carne, además de apicultores.


Así, por ejemplo, la reducción de módulos para la flor cortada responde a los graves efectos de la pandemia de coronavirus sobre el sector, que impidió la normal comercialización del producto por los canales habituales en los momentos de mayor producción de demanda del año.


En lo que se refiere al olivar, la minoración refleja descensos de producción en determinadas zonas de cultivo y la complicada coyuntura de mercado que atraviesa el sector, agravada por las consecuencias del Panel Airbus y los aranceles en Estados Unidos.


También se reduce el índice de tributación para uva de vinificación, que ha visto caer la producción de forma relevante en determinadas zonas, a lo que se suma que la producción de vino se ha visto particularmente afectada por el cierre del canal Horeca a causa de la Covid-19.


Además de las reducciones a nivel estatal, se han efectuado un elevado número de rebajas a nivel autonómico, provincial o municipal


En esta línea, destacan las importantes reducciones de fruta dulce en áreas relevantes para esa producción de Cataluña, Aragón, Murcia y Extremadura, debido a un descenso importante de cosecha.


De forma adicional, para la declaración de la renta de 2020 se continúa aplicando el coeficiente corrector por uso de electricidad para el riego. Los agricultores que utilicen electricidad para el riego podrán beneficiarse de una reducción de un 20% del rendimiento neto para cultivos regables.


Las reducciones de módulos establecidas con carácter estatal para la declaración de la renta 2020 de agricultores y ganaderos son las siguientes:


Sectores agrícolas:

- Flores y plantas ornamentales: de 0,32 a 0,06

- Olivar: de 0,26 a 0,18

- Uva para vino con DOP: de 0,32 a 0,22

- Uva para vino sin DOP: de 0,26 a 0,18


Sectores ganaderos:

- Bovino de cría: de 0,26 a 0,18

- Bovino de carne: de 0,13 a 0,09

- Ovino de carne: de 0,13 a 0,09

- Caprino de carne: de 0,13 a 0,09

- Porcino ibérico de carne: de 0,13 a 0,09

- Porcino ibérico de cría: de 0,26 a 0,18

- Apicultura: de 0,26 a 0,13


La orden se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6877.pdf

PUBLICIDAD

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

ESTUDIO

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD