Vino, Cava y otras bebidas

El Supremo falla a favor de las D.O. Alicante y Uriel-Requena contra la alteración de su demarcación geográfica

jueves, 15 de julio de 2021

Viñedo Viña (Foto DO Valencia)


El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula una norma de 2011 de la Consellería de Agricultura valenciana que alteraba la demarcación geográfica que les correspondía y establecía que la Denominación de Origen Valencia podía incluir hasta un 30% de la superficie total de la Denominación de Origen Utiel-Requena y de la Denominación de Origen Alicante.


El Supremo estima los recursos de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vino Alicante y Utiel-Requena contra la citada normativa.


Así, revoca las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de julio de 2019, que no dieron la razón a las denominaciones de Alicante y Utiel-Requena. 


El alto tribunal admite que “la demarcación geográfica de una Denominación de Origen puede ser modificada y, por consiguiente, podrá incorporar terrenos pertenecientes a otra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en la normativa comunitaria y los que, en consonancia con aquélla, se establecieren –en su caso- en la normativa estatal y autonómica correspondiente”.


Según el alto tribunal, en el caso de la DO Valencia, la modificación de su demarcación geográfica operada en las Órdenes 13/2011 y 3/2011 “no se ajustó a los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, al no incluirse en el Pliego de Condiciones con el detalle requerido el “vínculo” de la DO Valencia con los terrenos situados en los términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas de Utiel-Requena y Alicante que fueron considerados también como zona de producción de la DO Valencia”. 

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