Alimentos de Calidad

Luz verde para el nuevo sello de calidad IGP "Cabrito de Extremadura"

miércoles, 11 de agosto de 2021


Cabra Retinta (Foto ACCREweb)


La Junta de Extremadura ha hecho pública su decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Cabrito de Extremadura" en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea.


El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como el pliego de condiciones en el que se ha basado esta decisión favorable.


Asimismo, ha ordenado la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la publicación de las resoluciones, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.


Éste regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.


Con fecha de 22 de marzo de 2021, la agrupación "Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES", con sede en Mérida (Badajoz), presentó una solicitud de inscripción del nombre "Cabrito de Extremadura" en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea.


Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, ésta resolvió, con fecha de 6 de mayo de 2021, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción.


Así, ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acto administrativo sobre esta solicitud y determinó un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada.


La mencionada resolución se publicó en el BOE del 14 de mayo de 2021 y una vez transcurrido más de dos meses desde entonces no se ha presentado ninguna declaración de oposición.


El objeto de la solicitud de protección es la carne fresca y sus despojos procedente de Cabrito de Extremadura y de Cabrito de Extremadura Lechal, que se comercializa en canal, media canal, cuartos, piezas, fileteada y al corte.


Esta carne procede de las canales de los cabritos controlados o de su despiece, de ambos sexos, nacidos y criados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedente de las razas Caprinas, Verata, Retinta, Florida, Malagueña, Murciano-Granadina, Blanca Andaluza, Cabra de las Mesetas o Serrana, Payoya, o los cruces entre dichas razas.


En función de la edad, de la alimentación y del sistema de producción antes del sacrificio se distinguen dos tipos de animales que dan lugar a dos categorías comerciales: Cabrito de Extremadura lechal y Cabrito de Extremadura.


El ámbito geográfico de producción y elaboración de la carne de la IGP Cabrito de Extremadura abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que los animales deben nacer, criarse, engordarse, sacrificarse y faenarse en la comunidad autónoma.


Todas las comarcas que integran la región comparten características comunes en cuanto a elementos naturales, sistemas de producción e historia, factores fundamentales en los parámetros de calidad que distinguen y diferencian a la carne de estos cabritos de otras zonas limítrofes y del resto peninsular. 

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