Hostelería y restauración

El Tribunal de Justicia de la UE da las claves para resolver caso entre la DOP 'Champagne' y los bares de tapas

viernes, 10 de septiembre de 2021

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio este jueves las claves para resolver la disputa entre el Comité Interprofesional del Vino de Champán (CIVC), que protege los intereses de los productores en Francia, y una cadena española que utiliza la marca "Champanillo" para sus bares de tapas en España.


El Comité Interprofesional del Vino de Champán había presentado una demanda ante los tribunales en España pidiendo que se prohibiera el uso del término "Champanillo", por considerar que constituye una infracción de la denominación de origen protegida (DOP) "Champagne".


La Audiencia Provincial de Barcelona, ante la que llegó el caso, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la normativa europea sobre las denominaciones de origen.


Los jueces europeos concluyeron que esas denominaciones gozan de protección frente a comportamientos prohibidos relacionados tanto con productos como con servicios.


El juez nacional deberá evaluar si en el caso concreto el consumidor establece un vínculo entre el nombre de la cadena de tapas y la denominación protegida, señaló la corte.


El Tribunal de Justicia precisa que es aplicable el Reglamento por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y en particular una de sus disposiciones, relativa a esa "evocación".


El Reglamento da una protección de amplio alcance que se extiende a todos los usos que supongan un aprovechamiento desleal de la reputación de que gozan los productos amparados.


No proteger una DOP cuando el signo designa un servicio "no solo no sería coherente con el amplio alcance que se reconoce a la protección de las indicaciones geográficas registradas, sino que, además, no permitiría alcanzar plenamente este objetivo de protección" señaló el tribunal en un comunicado.


La "evocación" supone que el signo utilizado para designar un producto "incorpora una parte de una indicación geográfica protegida (IGP) o de una DOP, de modo que el consumidor, al ver el nombre del producto en cuestión, se ve inducido a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa indicación o de esa denominación".


A la hora de evaluar si se da esa evocación, extremo que corresponde apreciar al juez nacional, "el criterio decisivo es si el consumidor, en presencia de una denominación controvertida, se ve inducido a pensar directamente, como imagen de referencia, en los productos amparados por la DOP".


Para ello, se debe tener en cuenta la incorporación parcial de una DOP, una relación fonética o visual, o una proximidad conceptual entre los nombres, señala la corte.


Corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona tener en cuenta todos los elementos pertinentes que rodeen el uso de la denominación de que se trate, añadió la corte.

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