Cítricos

Victoria parcial de un agricultor murciano contra las mandarinas del rey marroquí

viernes, 15 de octubre de 2021


Mandarinas árbol (Foto Generalitat Valenciana)


Un agricultor murciano que se niega a pagar "royalties" por cultivar la variedad de mandarina "Nadorcott", propiedad de la familia real marroquí, ha obtenido una victoria parcial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que señaló que se pueden considerar prescritos gran parte de esos derechos.


"Lo determinante para establecer si las acciones han prescrito habida cuenta del plazo de tres años es la fecha en la que el titular de la protección comunitaria tuvo conocimiento de la existencia del acto infractor considerado individualmente y de la identidad de su autor", indica el Tribunal en su sentencia publicada este jueves.


La corte europea, con sede en Luxemburgo, señala que el Tribunal Supremo español "deberá determinar, para cada uno de los actos infractores imputados" al agricultor si los tenedores de los derechos tenían "conocimiento de esos actos y de su autor más de tres años antes del ejercicio de las acciones de indemnización de que se trata, las cuales se interpusieron en el mes de noviembre de 2011".


El fallo del Tribunal de Justicia de la UE debe servir para que el Supremo español interprete el alcance de la protección comunitaria sobre las mandarinas al dirimir un recurso de casación sobre la prescripción de los derechos de esos cítricos.


La sentencia, aunque favorable en gran medida al agricultor, no respalda totalmente sus argumentos, pues los jueces comunitarios consideran que interpretar que "la expiración del plazo de tres años implicaría una prescripción que se haría extensiva a todos los actos que menoscaban los derechos del titular", lo que sería contrario a la normativa comunitaria.


El caso se refiere a un litigio que implica a la sociedad José Cánovas Pardo, que desde 2006 explota una plantación de unos 4.500 mandarinos de la variedad Nadorcott en una parcela de la localidad de Alhama de Murcia (Murcia).


Las dos sociedades que gestionan los derechos de la empresa licenciataria de los mandarinos Nadorcott -hasta 2008 la sociedad Gestión de Licencias Vegetales (Geslive) y luego la sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas- enviaron distintos requerimientos a la sociedad Pardo para que cesara en la explotación de esa variedad vegetal.


En 2011, la sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas pidió ante un juzgado diligencias preliminares y presentó una demanda contra la sociedad Pardo, para que se declarara la infracción de los derechos sobre la variedad Nadorcott desde febrero de 1996 hasta el mismo mes de 2006, así como en el periodo posterior a esa fecha y hasta el cese.


El juzgado desestimó esta demanda alegando que había expirado el plazo de prescripción de tres años previsto en el Reglamento, pues el titular conocía los actos de explotación realizados por la sociedad Pardo al menos desde octubre de 2007.


La sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia, que declaró que la prescripción afectaba solo a los actos de explotación realizados más de tres años antes de la adopción de las diligencias preliminares.


La sociedad Pardo recurrió ante el Tribunal Supremo cuestionando esa interpretación y este a su vez se dirigió a la Justicia europea para que aclarara el asunto.


Y en su sentencia de este jueves, el TJUE señala que "únicamente" hay que considerar prescritas las presuntas infracciones "que se hayan ejercido más de tres años después" de que, por una parte, se haya concedido la protección comunitaria y, por otra, el titular haya tenido "conocimiento de la existencia de cada uno de los actos que forman parte de dicho conjunto de actos, considerado individualmente, y de la identidad de su autor".


"Así pues, lo determinante para establecer si las acciones han prescrito habida cuenta del plazo de tres años es la fecha en la que el titular de la protección comunitaria tuvo conocimiento de la existencia del acto infractor considerado individualmente y de la identidad de su autor", indica la corte. 

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