Ganadería y Pesca

La Fiscalía advierte de que el asalto ganadero de Lorca tiene "bastante trascendencia penal"

viernes, 11 de febrero de 2022


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El fiscal superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, ha apuntado que el asalto al pleno municipal de Lorca tiene "bastante trascendencia penal", aunque ha pedido esperar a acabar la investigación para determinarlo.


Díaz ha añadido este jueves que la investigación determinará si los siete ganaderos detenidos pueden ser acusados de algún delito contra "bienes jurídicos superiores", además de los actuales de atentado a la autoridad y desórdenes públicos.

"Trascendencia penal tiene, y bastante", ha declarado Díaz Manzanera a los medios antes de participar en una charla con funcionarios del ayuntamiento de Murcia.


El fiscal superior de la Región de Murcia ha indicado que todavía falta por practicar varias diligencias y pruebas, como la declaración de los arrestados en calidad de investigados y los testimonios de los policías locales y nacionales que intentaron frenar a la turba.


En principio, Díaz Manzanera ha señalado que la Policía Nacional imputa a los siete detenidos la presunta comisión de los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad, que, según ha advertido sobre éste último delito, "ya tiene su entidad".


No obstante, ha subrayado que "habría que ver" si el asalto "ha afectado a bienes jurídicos superiores" y, por tanto, cuando concluya la investigación, se dictaminará "si hay algo más" que las acusaciones actuales.


"Ahora mismo es demasiado aventurado el pronunciarse porque son matices jurídicos, por lo que hay que ser prudentes respecto a esa apreciación", ha concluido el fiscal superior.


Respecto a los desórdenes públicos, el artículo 558 del Código Penal establece penas de entre 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses a los ciudadanos que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, así como en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación.


El Código Penal también establece que, ante estos hechos, se podrá imponer la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.


Mientras, el atentado a la autoridad, debido a las heridas causadas a cuatro policías locales durante el asalto, está tipificado en el artículo 550, que fija como reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.


Este delito está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad.


Además de estos dos delitos, el artículo 505 establece que incurrirán en la pena de prisión de 6 meses a 1 año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.


Finalmente, el artículo 544 del Código Penal indica que serán acusados de sedición las personas que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

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