Naturaleza

El BOE publica la Ley por la que el Mar Menor obtiene el reconocimiento de personalidad jurídica

martes, 4 de octubre de 2022


Mar Menor (Foto C. Guardia)


El Mar Menor ha obtenido el reconocimiento de personalidad jurídica para aumentar su protección frente a los daños ambientales que ha sufrido en los últimos años, según una ley publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


El reconocimiento se aplica a todo el ecosistema marino lagunar del Mar Menor, la mayor laguna costera del Mediterráneo español, incluido el conjunto de acuíferos.


El Mar Menor pasa a ser así sujeto de derecho, de una carta de derechos propios, con base en su valor ecológico intrínseco y la solidaridad intergeneracional, con el fin de garantizar su protección para las generaciones futuras.


La intensificación de usos como los agrícolas han ejercido presiones sobre el ecosistema de la laguna en las últimas décadas, una situación que ha llevado a las autoridades a adoptar un nuevo modelo jurídico y político para proteger los recursos naturales, en línea con el movimiento global de reconocimiento de los derechos de la naturaleza.


El ecosistema del Mar Menor tiene así derecho a existir y a evolucionar naturalmente; a la protección, a la conservación y a la restauración, según la norma.


Su gobernanza se concreta en tres figuras: un comité de representantes de las administraciones públicas y la ciudadanía, una comisión de seguimiento (los llamados guardianes de la Laguna del Mar Menor) y un comité científico.


Además, cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones o disposiciones de la ley a través de una acción presentada en el tribunal correspondiente o en la administración pública.


Las administraciones públicas están obligadas a desarrollar políticas públicas y acciones de prevención, promover campañas de concienciación social y realizar estudios periódicos sobre el estado del ecosistema.


También deben restringir de forma inmediata aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; y prohibir o limitar la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar el patrimonio biológico de manera definitiva. 

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