Planificación Hidráulica

Luz verde a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico

martes, 11 de octubre de 2022


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El pleno del Consejo Nacional del Agua, reunido ayer en Madrid y presidido por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha refrendado el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.

 

La norma, que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, ampliará el catálogo de tecnologías renovables disponibles y contribuirá a aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, según indicaron fuentes ministeriales.


El principal órgano consultivo y de participación en política hidrológica dio también el visto bueno al proyecto de modificación de Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la declaración de 67 nuevas reservas hidrológicas.

 

El proyecto de Real Decreto de instalación de fotovoltaica flotante en embalses responde -dijo la vicepresidenta- a la necesidad de impulsar los aprovechamientos renovables en ámbitos nuevos, de creciente interés, en el que “identificamos ya un volumen muy importante de demandas”. 


La futura ordenación “facilitará los procesos de toma de decisión de la administración hidráulica competente en la gestión de estas masas de agua sobre qué espacios concretos, en qué condiciones y con qué densidad se podría llevar a la práctica este este tipo de actividad”, ha señalado Ribera.


CONCESIÓN CONDICIONADA


El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.

 

El otorgamiento de la concesión estará condicionado a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación, al estado trófico del embalse en cuestión, los derechos y usos preexistentes, la afección a la seguridad y explotación de infraestructuras, y al procedimiento de evaluación ambiental previa. El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5 y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.

 

Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan mejor rendimiento energético que las terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, entre otros aspectos. Además, la posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. 


La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y la optimización de las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.

 

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