Ganadería y Pesca

Anulan un acuerdo de Cantoria (Almería) para ampliar una explotación porcina

viernes, 16 de diciembre de 2022


Granja porcina. Colegio Veterinarios Murcia


Un juzgado de Almería ha declarado la nulidad del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cantoria que aprobó el proyecto para ampliar una explotación porcina intensiva para 670 cabezas de cebo, tras estimar de forma íntegra el recurso del Ayuntamiento de Arboleas (Almería).


La sentencia recuerda que fue el 20 de diciembre de 2019 cuando se aprobó esta ampliación y que el 2 de julio de 2020 el abogado Alfredo Najas presentó este recurso en nombre del Consistorio de Arboleas, primero por no existir “motivación alguna respecto a la utilidad pública o interés social” del proyecto.


En segundo lugar, el letrado afirmaba que se incumplía la distancia mínima de la explotación porcina al núcleo urbano de Los Llanos, perteneciente al termino municipal de Arboleas.


Por su parte, el gobierno local de Cantoria expuso que se había cumplido con “todos y cada uno de los requisitos legales exigidos”, y que no se había visto incumplida la distancia mínima de acuerdo a la normativa.


El juez sostiene ahora en su fallo, adelantado por el periódico digital ‘La Comarca Noticias’, que en este caso se ha verificado si el proyecto de actuación “ha sido aprobado en contravención con la normativa que rige las distancias mínimas de las explotaciones porcinas con núcleos de población próximos o si concurre en el solicitante del proyecto alguna de las exenciones por las que las referidas distancias mínimas no se aplican o se han de modular”.


Así, considera que se ha infringido el Real Decreto 324/2000 de 3 de marzo, en lo relativo a la distancia entre explotaciones para evitar el “riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas” entre el ganado porcino, y la que debe haber entre cascos urbanos.


Todo ello sin que “opere la exención” del art. 7.7 de los requisitos de ubicación por estar inscrita la explotación en el Registro estatal de explotaciones porcinas, ya que “el número de cabezas autorizado que se amplía unido al existente mediante la ampliación supera los limites de volumen establecidos en el art. 3 B)”. 

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