Fitosanitarios, biotecnología, fertilizantes, semillas y piensos

Los países de la UE pueden restringir la publicidad de los biocidas pese a la armonización europea

sábado, 21 de enero de 2023


Biocidas (Foto Ainia)


Los países de la Unión Europea pueden adoptar normas restrictivas sobre el fomento de la venta de biocidas, pese al nivel de armonización a ese respecto alcanzado a nivel de la UE, según falló el Tribunal de Justicia comunitario.


Según la sentencia dada a conocer por la corte europea, con sede en Luxemburgo, esas prohibiciones no constituyen una restricción a la libre circulación de mercancías si su objetivo es proteger la salud y el medio ambiente, si son adecuadas para alcanzar dichos objetivos y si no van más allá de lo necesario para ello.


El tribunal se pronunció sobre un caso en Francia en el que se recurrió contra dos decretos de 2019 para regular las prácticas comerciales y la publicidad relativa a varios tipos de biocidas, que establecían que los insecticidas y los rodenticidas no pueden ser objeto de determinadas prácticas comerciales, como descuentos, reducciones de precios y rebajas.


Los jueces europeos indicaron que el Derecho de la Unión no se opone de por sí a las medidas restrictivas de que se trata en materia de prácticas comerciales.


Precisaron que incumbe en este caso al Consejo de Estado francés comprobar si dichas prohibiciones están justificadas por objetivos de protección de la salud y vida de las personas y del medio ambiente, son adecuadas para garantizar la consecución de esos objetivos y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos.


El tribunal recordó que el Reglamento europeo sobre los biocidas se opone a una normativa nacional que exija la inclusión de una mención adicional en la publicidad dirigida a los profesionales.


De hecho pretende, más en general, prohibir cualquier mención publicitaria que pueda inducir a error al usuario en cuanto a los riesgos que puedan presentar tales productos.


En todo caso, la corte declaró que procede interpretar el Reglamento sobre los biocidas en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe la publicidad dirigida al público en general de los biocidas de los tipos de producto 2 y 4, así como de los tipos de producto 14 y 18.


Es cierto que el legislador de la Unión ha regulado la formulación de las menciones relativas a los riesgos asociados a la utilización de los biocidas que puede figurar en la publicidad de dichos productos.


Pero no ha pretendido regular todos los aspectos relativos a la publicidad de los biocidas ni, en particular, excluir la posibilidad de que los Estados miembros prohíban la publicidad dirigida al público en general, explicó el tribunal.

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