Daños por climatología adversa y seguros

El BOE publica las condiciones del seguro base en la uva de vinificación

domingo, 2 de octubre de 2016

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden AAA/1551/2016, de 22 de septiembre, por la que se definen las condiciones del seguro base en uva de vinificación para la península y Baleares, comprendido en el 37 Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.


Regula los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales.


Son asegurables las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, así como los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.


Entre las producciones que no son asegurables en otoño están las plantaciones de secano con barbado inferior a cuatro años y planta injertada de menos de tres años y las plantaciones de regadío con un barbado inferior a tres años y una planta injertada inferior a los tres años.


Tampoco son asegurables las producciones de parcelas que se encuentren en estado de abandono; las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, y las procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.


El período de suscripción del seguro principal de otoño comienza mañana y finaliza el 20 de diciembre.


El período de suscripción del seguro principal de primavera varía en función del tipo de aseguramiento (con riesgo de helada y marchitez; o sin esos riesgos) y de la localización (Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla; o el resto del ámbito de aplicación) pero, en todo caso, se establece entre mediados de enero de 2017 y finales de abril del próximo año. 

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