Sequía/Inundaciones

Declaradas 'Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil' las zonas inundadas tras el temporal

martes, 27 de diciembre de 2016



El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declaran "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil" a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de las Illes Ballears, así como a las provincias de Almería y Albacete, con motivo de las inundaciones que se han producido desde el pasado 17 de diciembre. Por este motivo se han adoptado las medidas para reparar los daños causados.


Así, el Consejo de Ministros ha adoptado las ayudas habituales por daños personales y materiales que se vienen concediendo en situaciones catastróficas similares, y se prevé que, a iniciativa de los ministerios competentes, se concreten los beneficios fiscales y las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.


En este caso se ha aprobado un elenco mayor de medidas respecto a las recientemente aprobadas con motivo de las inundaciones acaecidas en Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia y Alicante, y el pedrisco de Badajoz, el pasado 9 de diciembre. 


No obstante, su aplicación se extiende a estas inundaciones de hace quince días, es decir a las de Andalucía recogidas en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2016, para así adoptar el mismo tipo de medidas ante siniestros similares.


Las ayudas competencia del Ministerio del Interior son las siguientes: por daños personales, a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales o de bienes, a los titulares de establecimientos y compensaciones a las corporaciones locales.


CUANTÍAS


Respecto a las cuantías de las ayudas conforme a lo dispuesto en un Real Decreto del 18 de marzo de 2005, se establecen las siguientes:

  • Ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente: 18.000 euros.
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres: con el límite de 2.580 euros.
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas: Importe total de los gastos:
  • Ayudas a las Corporaciones Locales: Gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia

Las ayudas por daños en las viviendas son las que se detallan:

  • Un máximo de 15.120 euros por destrucción total;
  • el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 por daños a la estructura;
  • el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios
  • 2.580 euros por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad.

Respecto a los beneficios fiscales, se prevé la exención de las tasas a la hora de tramitar las bajas de vehículos y cuando se proceda a la expedición de los permisos de conducción o circulación.


En lo que se refiere a las medidas que son competencia de otros ministerios, la efectividad de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación por parte de los titulares de cada uno de los diferentes Departamentos ministeriales.

Teniendo en cuenta que los siniestros se han producido recientemente, aún no se han podido cuantificar de manera definitiva los daños producidos.


La financiación de las medidas recogidas en el Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

PUBLICIDAD

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

ESTUDIO

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD