Daños por climatología adversa y seguros

El BOE publica las condiciones para suscribir las líneas de seguros para cultivos hortícolas

miércoles, 17 de enero de 2018


Lechugas distintas variedades (Foto CGValera)


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica dos órdenes en las que se precisan las condiciones para asegurar los cultivos de las explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos y las hortalizas al aire libre del ciclo primavera-verano, en ambos casos, en el ámbito de la Península y Baleares.


La Orden APM/13/2018, relativa al seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, comprende las producciones de acelga, achicoria, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, kale, lechuga y romanesco.


A estas hay que añadir otros cultivos de plantas aromáticas como la ajedrea, albahaca, cebollino, cilantro, comino, eneldo, estragón, hierbabuena, mejorana, menta, mostaza, orégano, romero, tomillo, perejil liso y rizado, y otras.


Orden APM/14/2018 define las condiciones para asegurar hortalizas al aire libre del ciclo primavera-verano como la achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro y rábano.


A estas producciones hay que añadir los de remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria cultivadas al aire libre excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo. 

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