El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia con la que unifica doctrina sobre la cooperativa de trabajo asociado Servicarne concluyendo que proveía de falsos autónomos a industrias cárnicas.
La sentencia, consultada por Efeagro, da la razón a las decisiones judiciales que durante los últimos años concluyeron que los cooperativitas de Servicarne operaban como falsos autónomos en las empresas a las que entraban a trabajar por lo que el Supremo les reconoce que entre la subcontratada y el operario había relación laboral.
En ese sentido, quita la razón a los fallos judiciales contrarios que también se han sucedido en diferentes tribunales de justicia en los últimos años y que concluyeron que no había relación laboral entre las industrias cárnicas y los cooperativistas de Servicarne.
Para llegar a esa conclusión, el Supremo señala algunos aspectos sobre Servicarne en los que todas las sentencias, a favor y en contra, coinciden.
Entre ellos, que Servicarne "no aporta ningún tipo de infraestructura material propia" (más allá de una oficina en Barcelona) y se limita a "alquilar una oficina a la propia empresa principal en las instalaciones de sus centros de trabajo".
Además, los socios utilizan las herramientas, maquinaria y medios de producción de la empresa titular del matadero.
El Supremo añade que, en cuanto a estructura organizativa, Servicarne "tan solo dispone de tres personas en la central de Barcelona, así como de siete jefes de equipo (...) y "podría sumarse la mención que aparece a los técnicos de prevención que se desplazan una vez al año al centro de trabajo".
"No hay nada más que apunte a la existencia de cualquier otra clase de estructura organizativa de carácter productivo permanente, estable y destinada a cumplir con los objetivos y finalidades que debería perseguir Servicarne como cooperativa de trabajo asociado en el sector cárnico", recoge la sentencia.
A ello, añade que esta cooperativa "carece de cualquier recurso productivo directamente relacionado con las tareas de matarife, despiece y manipulación de carnes que constituye su objeto social".
Por todo ello, concluye que Servicarne "no realiza de forma real y efectiva la actividad cooperativizada que formalmente constituye su finalidad y objeto social, sino que se ha constituido de manera formal y aparente como una cooperativa de trabajo asociado que utiliza en fraude de ley esa configuración legal para actuar en el mercado como una entidad destinada exclusivamente a la intermediación de mano de obra".
Consigue así poner a disposición trabajadores "en favor de la empresa principal que ha subcontratado sus servicios y es por este motivo la verdadera empleadora de quienes trabajan en sus instalaciones".
Con este pronunciamiento se abandona la doctrina que había acuñado en 2001 el propio Tribunal Supremo, rechazando que pudiera defenderse la existencia de un contrato laboral entre quien es socio cooperativista y la empresa que concierta los servicios con la Cooperativa.
También unifica las soluciones contradictorias que los Tribunales Superiores de Justicia estaban aplicando.