Agricultura ecológica

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza añadir un alga con calcio en los productos ecológicos

viernes, 30 de abril de 2021


TribunalJusticiaUE



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que el Derecho de la Unión prohíbe la adición del alga 'Lithothamnium calcareum' en la transformación de alimentos ecológicos, como las bebidas ecológicas elaboradas a base de arroz y soja, para su enriquecimiento en calcio.


Con este dictamen la corte, con sede en Luxemburgo, respondió a una cuestión prejudicial planteada por la Justicia alemana sobre el caso de una empresa especializada en bebidas de soja y de arroz.


La empresa Natumi añade a sus productos el alga roja 'coralina Lithothamnium calcareum', en forma de polvo obtenido a partir de sedimentos de esta alga muerta, que son lavados, molidos y desecados, y que contienen carbonato de calcio y de magnesio.


La empresa comercializa, en particular, una bebida denominada 'Soja Drink-Calcium', etiquetada como "bio" y que menciona, entre otras propiedades, que contiene "un alga marina rica en calcio".


El Estado federado de Renania del Norte-Westfalia inició un procedimiento para la imposición de una sanción a Natumi, debido a que la utilización de carbonato de calcio, como mineral, está prohibida para enriquecer los productos ecológicos, y ello aun cuando ese enriquecimiento se realice mediante la adición de algas.


Además, según ese Estado federado, está prohibido emplear menciones relativas al calcio en tales productos.


Natumi reconoce que la utilización de carbonato de calcio está prohibida para enriquecer en calcio los productos ecológicos y, por eso, numerosos fabricantes de bebidas ecológicas elaboradas a base de soja, de arroz y de cereales les añaden la citada alga, por ser rica en calcio de forma natural.


Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que el Derecho de la Unión se opone a la utilización de un polvo obtenido a partir de sedimentos de esa alga.


Recordó, además, que la utilización de un ingrediente no ecológico de origen agrario en los alimentos ecológicos únicamente se autoriza con arreglo a determinadas condiciones, en particular, que sin recurrir a este ingrediente sea imposible producir o conservar esos alimentos o cumplir las propiedades dietéticas establecidas en virtud de la normativa de la Unión.


El Derecho de la Unión establece normas estrictas en lo relativo a la adición de minerales, como el calcio, en la producción de alimentos ecológicos.


En principio, excluye la utilización del carbonato de calcio con objeto de enriquecer los productos en calcio, de tal modo que está prohibida la adición de calcio en la transformación de los alimentos ecológicos como las bebidas a base de arroz y de soja de que se trata, con el único fin de enriquecerlas en calcio.


Por consiguiente, concluyó el TJUE, autorizar la utilización del polvo en cuestión como ingrediente no ecológico de origen agrario en la transformación de alimentos ecológicos para enriquecerlos en calcio equivaldría a permitir a los productores de estos alimentos eludir esta prohibición. 

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