Salud

Consumo abre el primer expediente a un festival por prohibir introducir comida y bebida

jueves, 3 de agosto de 2023


Festival mu00fasica (Foto Ministerio Consumo)


El Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes del país, al incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior.


En un comunicado, el Ministerio ha señalado este miércoles que en virtud de la misma la compañía tenía posibilidad de registrar a los asistentes y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.


Fuentes de la organización de consumidores Facua han señalado que se trata de la empresa DQG Norte, AIE, organizadora del Reggaeton Beach Festival, que tiene lugar en once ciudades españolas y que se trata de un expediente a raíz de una denuncia de su organización.


Han señalado que ya denunció la empresa ante las autoridades de protección a los consumidores autonómicas por impedir el acceso a los recintos con comida y/o bebida.


La empresa objeto del expediente sancionador incluye como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.


Sin embargo, en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o aperitivo precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.


Además, se está investigando el sistema de pago a través de pulseras "cashless" (pago distinto al metálico), que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico.


Consumo ha señalado que las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.


Y en el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves. 

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