Sequía/Inundaciones

La Audiencia confirma el archivo de la causa que investigaba las inundaciones en el sur del Mar Menor en 2013 y 2015

miércoles, 20 de septiembre de 2023


Inundación cultivo gota fría El Carmolí sept 2019 (Foto C.Guardia)

Foto de Archivo de una inundación en la cuenca vertiente del Mar Menor posterior a 2015


La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el sobreseimiento provisional acordado por el juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena de las actuaciones que investigaban las canalizaciones del sur del Mar Menor que produjeron inundaciones tras las lluvias torrenciales en 2013 y 2015 y sus efectos en propiedades privadas y en la laguna.


La resolución es firme, según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.


La Sala examinadas las actuaciones y los motivos de recurso, estima que el auto ha de ser confirmado y concluye que “de la prolija y exhaustiva instrucción puede afirmarse que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos, no siendo, además, ya posible la continuación de la causa, por imperativo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, al haber concluido el plazo de instrucción.


La causa se abrió en 2016 contra seis mercantiles tras una denuncia del Ministerio Fiscal por delitos contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio arqueológico, contra los recursos naturales y el medio ambiente y delitos de usurpación de aguas de uso público o privativo. Y, paralelamente a esta causa principal, se abrió una pieza separada contra un funcionario por hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la ordenación del territorio.


Respecto a la alegación de que continúe el procedimiento efectuado por las acusaciones particulares recurrentes los magistrados recuerdan que para ello no basta con afirmar que “el Mar Menor sufre un grave problema de contaminación como resultado del incumplimiento de diversas normas por parte de personas y entidades públicas y privadas”, sino que “requiere concretas imputaciones de delitos a personas determinadas” y sin que “diversas irregularidades administrativas puedan sin más llevarnos a sostener que estamos ante hechos que pudieran ser constitutivos de delito”.


Por último, en lo que atañe al sobreseimiento libre acordado respecto al funcionario en la pieza separada, la Sala entiende que, igual a lo acordado respecto al resto de los encartados “no cabe descartar de forma absoluta y definitiva la comisión de un delito”, por lo que revoca la resolución de instancia en este punto, acordando el sobreseimiento provisional.

La resolución es firme.

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