Naturaleza

La Comunidad da un paso más en los órganos de gobernanza previstos en la Ley de Protección del Mar Menor

viernes, 9 de febrero de 2024


Mar Menor (Foto C. Guardia)


El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Mar Menor como órgano de coordinación entre organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias para el desarrollo de proyectos y actuaciones relacionadas con el Mar Menor.


Este acuerdo prosigue la línea de actuación iniciada el pasado enero con la creación de la Comisión Interadministrativa para completar los órganos de gobernanza previstos en la Ley. 


Tanto el Consejo del Mar Menor como el Comité de Asesoramiento Científico también han iniciado su tramitación y serán aprobados tan pronto como sea posible, según han informado fuentes del Ejecutivo autonómico.


La renovación del órgano de gobernanza mejora la coordinación de los distintos departamentos del Gobierno con el desarrollo de proyectos, normas y actuaciones relacionadas con el Mar Menor; realizar el seguimiento de la ejecución de cuantas medidas normativas, financieras y presupuestarias se adopten para el mantenimiento del equilibrio del ecosistema del Mar Menor; y además, la Comisión será informada del desarrollo de la elaboración de las normas y planes que se aprueben en este ámbito, así como de las políticas a aplicar en el entorno del Mar Menor.


Estará presidida por el consejero con competencias en Medio Ambiente e integrada por los titulares de los distintos órganos y organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencias para el desarrollo de proyectos y actuaciones relacionadas con el Mar Menor y su entorno.


La Comisión Interdepartamental del Mar Menor deberá reunirse de manera ordinaria al menos cuatro veces al año, de forma presencial o por videoconferencia, y podrá constituir grupos de trabajo. Se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo

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