Naturaleza

La tortuga de Florida desaparecerá de las tiendas y los dueños tendrán que informar antes de 2022 si quieren mantenerlas como mascotas

lunes, 1 de abril de 2019


Tortuga de Florida orejas rojas


El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Esta revisión se realiza a propuesta de varias entidades científicas, y supone añadir al catálogo español tres especies de reptiles (varano de la sabana, pitón real y tortuga de la península, originaria de Florida, un mamífero (cerdo vietnamita) y dos plantas —en este caso sólo para Canarias (tabaco moruno y la hierba de la pampa, ésta última ya incluida para la Península) —.



Para las especies citadas queda prohibida con carácter general la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos y se establecen una serie de controles para su tenencia. 


En el caso de los reptiles y del cerdo vietnamita se trata de especies cuya posesión como mascotas ha ido aumentando en los últimos años. Lo que suele pasar en estos casos es que los dueños de estas mascotas se acaban cansando de ellas o no pueden hacer frente a los cuidados necesarios. 


En nuestro país algunos centros de acogida se ven ya saturados con ejemplares de estas especies exóticas de los que se deshacen sus propietarios y muchos otros pueden acabar liberados en la naturaleza de forma tanto voluntaria como involuntaria.



En el caso del cerdo vietnamita, un dictamen del Comité Científico de 2016 recomendó incluirlo en el Catálogo español de especies exóticas invasoras por el riesgo sanitario y medioambiental que ya supone su actual presencia asilvestrada en el medio natural. 


En este sentido, hay que destacar el riesgo de hibridación con el jabalí salvaje que, además de las consecuencias inherentes a la hibridación, podría aumentar los problemas de sobrepoblación de jabalíes que ya existe en muchas regiones de España.



RIESGO SANITARIO Y PARA LA BIODIVERSIDAD


En el caso de las tres especies de reptiles (varano de la sabana, pitón real y tortuga de la península) se incluyen también por representar un riesgo sanitario y para la biodiversidad. También existe un dictamen del Comité Científico de 2015 que recomendó su catalogación. La pitón real (Python regius) es una especie de serpiente que engulle sus presas vivas o tras asfixiarlas, observando preferencia por roedores. Esto la convierte en una potencial competidora frente a otras especies autóctonas, pudiendo afectar a la cadena trófica.



El varano de la sabana (Varanus exanthematicus), originario de Togo (África), es una especie de lagarto de gran tamaño que encuentra en nuestro territorio condiciones climáticas similares en determinadas épocas del año a las de su región de origen y algunos hábitats comunes como praderas y zonas boscosas. 


Además de que su dieta encaja con la de las especies que dispondría en nuestros hábitats, su territorialidad, agresividad y tamaño podrían comprometer la supervivencia de numerosas especies autóctonas de nuestro medio natural.



Por su parte, la tortuga de la península (Pseudemys peninsularis), cuya dieta es fundamentalmente herbívora, puede competir con otros organismos acuáticos, como tortugas autóctonas o peces ciprínidos. Por ello, podría ocasionar daños a la biodiversidad y pérdidas económicas al sector de la pesca fluvial, al tiempo que es transmisora de la salmonelosis.



QUÉ HACER SI TIENE ESTAS ESPECIES COMO MASCOTAS


A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los propietarios de estas especies que quieran mantenerlas como mascotas, deberán informar, antes del 1 de enero de 2022, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 


Las autoridades establecerán, en su caso,requisitos como esterilización, marcaje, declaración responsable para no liberarlo. En todo caso, existe obligación de informar si se escapa y prohibición de cesión, comercio y reproducción del animal.


Si no se lo quieren quedar, las administraciones facilitarán la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. 


Excepcionalmente, las administraciones competentes pueden autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación.


En el caso de que estas especies ya estén asilvestradas en el medio natural, las administraciones competentes, esto es, las Comunidades Autónomas, deberán establecer mecanismos de vigilancia y de control poblacional tendentes a su control y posible erradicación, informaron fuentes ministeriales.


LISTA ESPECÍFICA PARA CANARIAS


Además, mediante este Real Decreto se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, tal y como establece para las regiones ultraperiféricas de la UE, como es el caso de las Islas Canarias, el Reglamento de la Unión Europea sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.


Este Reglamento, que crea una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión europea (actualmente incluye 49 especies), señala que para las regiones ultraperiféricas, aquellas regiones de la UE fuera del ámbito territorial continental europeo, como la Macaronesia en el caso de España y Portugal, dadas sus singulares características biogeográficas y climáticas y en particular su lejanía, insularidad y el carácter único de su biodiversidad, se debe establecer un listado específico de estas especies exóticas invasoras.


Las especies exóticas invasoras representan una de las principales amenazas para la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, especialmente en aquellos ecosistemas geográfica y evolutivamente aislados, como las islas de pequeñas dimensiones. Los riesgos que dichas especies representan se pueden intensificar debido al aumento del comercio global, el transporte, el turismo y el cambio climático.


Este Real Decreto aprueba esta lista de especies exóticas invasoras, preparada en estrecha colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias. Su objetivo es establecer las normas para reducir al máximo el riesgo de introducción, tanto de forma intencionada como no intencionada, de especies exóticas invasoras y mitigar sus efectos adversos sobre la biodiversidad del archipiélago canario.



Este listado incluye 48 especies, de las cuales 19 son plantas (entre las que destacan elCacto cilíndrico, el tojo, la alisaja y la cisca), nueve son mamíferos (como la mangosta amarilla, el feneco y el petauro del azúcar), tres son aves (cotorra alejandrina, suirirí color, miná del Himalaya), y el resto (17) son reptiles (como el perenquén tokay, el perenquén diurno de Madagascar, la iguana común y el lagarto espinoso).



CRITERIO PREVENTIVO


Estas especies no estaban incluidas en Catálogo español de especies exóticas invasoras de 2013, pues no están presentes en Canarias en el medio natural o tienen una presencia muy esporádica o puntual. Por ello se otorga en la norma la prioridad al criterio preventivo, regulándose medidas de este tipo respecto de especies exóticas potencialmente invasoras, pues con ello se consigue una mejor rentabilidad coste-beneficio y, en definitiva, una mayor eficacia en la prevención de los daños futuros que podrían ocasionar.



Son especies para las que existe un cierto riesgo de que puedan llegar al medio natural pues se utilizan en el comercio, jardinería, mascotas, etc. y para las que se han hecho análisis de riesgo que demuestran su alta potencialidad como invasoras. 


Al incluirlas en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión europea en la región ultra periférica de Canarias se prohíbe su posesión, venta, transporte, comercio, introducción en el medio natural, etc., para evitar su escape o introducción accidental.



El Real Decreto, siguiendo las disposiciones del reglamento comunitario, establece diversos sistemas para la detección temprana y erradicación rápida de las especies exóticas invasoras en el caso de que se puedan llegar a introducir en las Islas Canarias. 


En concreto, se prevé un sistema de vigilancia de las administraciones sobre dichas especies, una serie de mecanismos para realizar controles oficiales sobre las mismas, los medios de notificación en el caso de detección temprana de su presencia en las Islas y los instrumentos para su rápida erradicación.


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