GASTRONOMÍA

El TSJ de Madrid confirma que los repartidores de Deliveroo eran falsos autónomos

viernes, 24 de enero de 2020

Madrid TSJ (Foto CESMweb)


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado el recurso presentado por la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo y ha confirmado la sentencia que condenaba a la compañía por considerar que sus repartidores eran en realidad "falsos autónomos".


En el fallo, el tribunal -compuesto por una veintena de magistrados- se precisa que la vinculación de Deliveroo con este colectivo tiene características "propias de una relación laboral por cuenta ajena", como que trabajaban de forma habitual para la firma, que recibían una retribución económica de forma periódica o que dependían de sus órdenes e instrucciones.


Una de las claves en las que se basa la sentencia es que la libertad del repartidor para no trabajar "no es tan amplia como se quiere aparentar puesto que si rechaza pedidos (...) recibe una penalización", lo que se traduce en que a partir de ahí se le conceden menos servicios y, por tanto, sus ingresos bajan.


También se cita como argumento que el repartidor no podría realizar la actividad si únicamente contara con su propia bicicleta o teléfono móvil, ya que en la operativa es imprescindible la estructura de Deliveroo y su plataforma, que pone en contacto a clientes, restaurantes y "riders".


Los hechos que se juzgan afectan a los más de 500 repartidores con los que contaba la compañía entre octubre de 2015 -cuando comenzó a operar en España- y junio de 2017, y la decisión conocida hoy ratifica la sentencia del juzgado de lo Social número 19 de Madrid, hecha pública en julio.


Aquella decisión ya daba la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que reclama el pago de 1,2 millones de euros a la empresa en cotizaciones atrasadas.


En su recurso, Deliveroo coloca en cuestión la actuación de la inspectora de Trabajo que motivó el inicio de las acciones judiciales, y defiende que el juicio debería ser declarado nulo porque "no cabe otorgar presunción de certeza a los hechos extraídos de las entrevistas mantenidas con los repartidores" al no poder comprobarse cómo se realizaron, qué preguntas se formularon, etc.


El TSJ desestima tanto éste como el resto de argumentos de la empresa de reparto de comida a domicilio, y alude en varias ocasiones a la "metodología inadecuada" que se utiliza en el recurso.


En un comunicado, Deliveroo se ha mostrado disconforme con el fallo del TSJ y ha avanzado que analiza la resolución para "decidir los próximos pasos", además de recordar que aboga por negociar con el Gobierno un cambio legislativo que permita aunar seguridad y flexibilidad.


Desde UGT -uno de los sindicatos presentes en el proceso- han destacado que el fallo ha sido consensuado por los veinte magistrados "sin ningún voto particular", y ha recordado que es la primera vez que un tribunal superior se pronuncia sobre la relación de Deliveroo y sus repartidores. 

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