Salud

Fecic pide una aplicación igual de NutriScore en los Estados miembros de la UE "sin excepciones"

jueves, 4 de marzo de 2021

Etiquetado Nutricional Evolucionado (Imagen Larepublicacom)



La Federación Empresarial de Carnes e Industrias Cárnicas (Fecic) ha señalado que el sistema de etiquetado alimentario Nutriscore "debería aplicarse de la misma manera en todos" los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que han apostado por este sistema "y sin excepciones".


Es una de las ideas que han expuesto durante la reunión con 70 empresas para tratar diversos temas de actualidad en la que han señalado que el sector pide "objetividad" para todos los productos".


Se ha analizado la situación actual de los distintos sistemas de etiquetado existentes a nivel comunitario, concluyendo la necesidad de unificarlos.


Otro punto tratado ha sido la diferencia entre producto cárnico y preparado de carne, exponiendo el estado actual de los trabajos del proyecto que Fecic está llevando a cabo, junto con otras asociaciones de otros Estados miembros (Italia, Francia, Dinamarca, Alemania, Holanda, Austria, Bélgica y Polonia), para disponer de un sistema objetivo para la diferenciación.


Defienden un sistema de clasificación de los derivados cárnicos basado en el grado de conservación de las características de la carne fresca por medio de la evaluación con tecnología espectral VIS/NIR que, se espera, esté ya disponible a finales de este año.


Respecto al asunto de nitritos y nitratos en los productos cárnicos, se ha comentado la última propuesta de la Comisión Europea en relación a su uso, analizando el impacto que pueden tener para el sector cárnico unos nuevos niveles de uso de estos aditivos, más restringidos.


Además, se ha informado del uso de las denominaciones cárnicas en productos que no contienen carne, poniendo de manifiesto su preocupación pues la no aprobación de la Unión Europea de la enmienda 165 que limita su uso en productos que no contienen carne "deja abierto el panorama legislativo europeo sobre esta cuestión".


Por el contrario, en España el Real Decreto 474/2014 sí limita la utilización de estas denominaciones: "Esto podría generar un agravio comparativo de las empresas españolas con respecto a las del resto de la UE, con la pérdida de una oportunidad de negocio en beneficio de otras compañías no españolas". 

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