Regadíos y Abastecimientos

El Consejo Nacional del Agua votará hoy cambiar las reglas de explotación del trasvase para enviar 132 hm3 menos

lunes, 29 de marzo de 2021

Entrepeñas La ruta del agua del trasvase (Foto Trasvase TajoSegura)


El Pleno del Consejo Nacional del Agua (CNA) votará hoy el informe preceptivo sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras de trasvase por el acueducto Tajo-Segura. 


Esta modificación, de salir adelante, supondrá reducir la cantidad trasvable del Tajo al Segura de los 38 hm3 mensuales vigentes a 27 hm3/mes, cuando los pantanos de cabecera se encuentre en nivel 2, lo que supone un recorte de once hm3 cada mes, esto es, 132 hm3 anuales. Además, elevará el umbral de aportaciones acumuladas que define el límite entre los niveles 1 y 2 de 1.200 a 1.400 hm3.


El informe argumenta que, con estas dos modificaciones, tanto la probabilidad de incurrir en situaciones hidrológicas excepcionales como la de no disponer de recursos trasvasables "se reducen a valores admisibles", con lo que se consigue "una mayor regularidad en los envíos", al tiempo que "se mantiene un trasvase medio anual similar a la media de los volúmenes totales trasvasados para abastecimiento y regadío durante el periodo completo de funcionamiento del trasvase".


El artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto TajoSegura, de 12 de septiembre, quedará redactado, según la documentación a la que ha tenido acceso AGRODIARIO.COM, en los siguientes términos: 


Artículo 1. Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura


En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50 hm3 para el Guadiana). 


-Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3 , o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3 . En este caso el órgano 5 competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3 , hasta el máximo anual antes referido. 


-Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3 , sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm3 . En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm3 , hasta el máximo anual antes referido. 


-Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3 ):


OCT    NOV    DIC    ENER    FEBR    MAR    ABR    MAY    JUN    JUL    AGO   SEP
613   609   605    602    597    591    586    645    673    688    661    631


En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3 /mes. 


-Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.


Disposición final primera. Título competencial. 


Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.


El informe argumenta la nacesidad de estas modificaciones en que "desde la entrada en vigor de este real decreto, la explotación del trasvase Tajo-Segura viene registrando tal frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) o de ausencia de recursos trasvasables (nivel 4), que en conjunto pueden llegar a suponer la mitad del tiempo de operación". 


"Esta circunstancia, que desvirtúa el propio concepto de excepcionalidad, tiene como consecuencia una alta inestabilidad y una gran irregularidad en los volúmenes trasvasados", añade.


Asimismo, asegura que "la razón por la que se ha llegado a alcanzar esta situación es doble, una inadecuada cifra de partida y una desfavorable evolución hidrológica de los últimos años, lo cual ha dado lugar a esta elevada ocurrencia de situaciones excepcionales en la explotación del trasvase".


Sin embargo, a fecha de ayer, 28 de marzo, las reservas en los embalses de la cabecera del Tajo eran de 883,18 hm3, de las cuales 436,77 hm3 se encuentran en Entrepeñas, y los 446,41 restantes en Buendía. En la misma fecha del pasado año las existencias eran de 698,6 hm3 en ambos pantanos, lo que supone 184,5 hm3 menos, por lo que las reservas acumuladas son un +26,4% superiores a las de hace un año.


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