Ganadería y Pesca

La Comisión Europea aprueba medidas temporales para prevenir infección virus DNC en bovino

jueves, 1 de julio de 2021


GANADO BOVINO


La Comisión Europea (CE) ha establecido una serie de medidas temporales, que serán de aplicación hasta el 21 de abril de 2023, para controlar una posible infección de la cabaña bovina comunitaria por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DNC).

El Reglamento de Ejecución 2021/1070 que este miércoles publica el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) detalla las medidas a tomar por los estados miembros de la Unión Europea a partir de la confirmación de un brote de dicha enfermedad o cuando no se haya confirmado pero se haya decidido vacunar a la cabaña.

La normativa expone que desde 2017 no se ha notificado ningún brote de infección por el virus de la DNC en Europa, pero esta enfermedad sigue estando presente en Anatolia (Turquía) y en Rusia, así como en Asia oriental, y afecta a Bangladés, China y la India.

Por tanto -afirma- la propagación de esta enfermedad representa un riesgo potencial para el sector agrícola de la Unión.

Indica que, aparte de Bulgaria y Grecia, Croacia y un número considerable de terceros países vecinos, como Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía, han notificado a la CE que la vacunación contra la infección por el virus de la DNC se ha incluido en su política de control de enfermedades.

Informa de que la mayoría de estos terceros países han cesado la vacunación y mantienen medidas de vigilancia, pero añade que la situación epidemiológica en Europa oriental y en las regiones vecinas sugiere la posible existencia de un cierto riesgo de reintroducción o reaparición de la enfermedad en zonas de alto riesgo en las que ha cesado la vacunación contra la infección por el virus de la DNC.

A juicio de la Comisión, conviene que la vacunación contra la infección por el virus de la DNC continúe, como mínimo, en las zonas de alto riesgo de Bulgaria y Grecia y que en todo el territorio comunitario continúe la vigilancia sistemática, tanto activa como pasiva.

Advierte de que los desplazamientos de bovinos vivos, de esperma de bovino y de cueros y pieles en crudo de bovinos infectados presentan un nivel de riesgo más elevado en cuanto a la exposición y las consecuencias que otros productos, como la leche y los productos lácteos, los cueros y pieles tratados o la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos procedentes de bovinos.

El reglamento se adelanta a una posible entrada del virus y establece en su caso un protocolo de zonas restringidas y de la vacunación contra la infección, así como las prohibiciones de desplazamientos en dichas áreas.

También, las condiciones y las excepciones de los desplazamientos de las partidas de bovinos y de sus subproductos sin transformar, así como las obligaciones a las que estarían sujetas los operadores del sector con respecto a los certificados fitosanitarios relativas a su movimiento, transporte y canalización. 

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