Plagas

La Comisión Europea actualiza las medidas contra la propagación del virus rugoso del tomate

viernes, 15 de octubre de 2021


Virus rugoso del tomate (Foto Imida y Sanidad Vegetal CARM)


La Comisión Europea (CE) ha modificado el Reglamento 2020/1191 que regula las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión Europea del virus rugoso del tomate (ToBRFV) tras detectarse un elevado número de envíos infectados originarios de China e Israel.


Bruselas ha decidido sustituir la definición de «vegetales especificados para plantación» por la de «vegetales especificados», que abarca todos los vegetales de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos y de Capsicum spp., y también aquellos que no están destinados a ser replantados, salvo que se especifique lo contrario.


El motivo es poder gestionar adecuadamente el riesgo fitosanitario y aplicar las medidas necesarias al material vegetal que más riesgo presenta.


Y es que, a juicio de la CE, las auditorías llevadas a cabo en 2020 y 2021 sobre la aplicación de dicha normativa han puesto de manifiesto que la aplicación de las medidas de erradicación ha sido dispar.


La reglamentación apunta a que el Estado miembro será la autoridad competente para adoptar medidas ante la confirmación de una plaga especificada y la encargada de demarcar la zona de producción afectada, que incluirá los sitios de producción y una zona tampón de al menos 30 metros alrededor de ésta.


También cada Estado será el encargado de que se apliquen las medidas sanitarias y de higiene entre el personal, las instalaciones, herramientas y transporte de los frutos para evitar la propagación de la plagas.

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