Aceite

Prisión para el contable y el auditor de la cooperativa de aceite La Unión

martes, 7 de junio de 2022


Aceite de oliva (Foto Asaja)


La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado al contable y al auditor de la cooperativa La Unión de Úbeda (Jaén) a 4 años, 9 meses y 1 día de prisión, para cada uno de ellos, por apropiarse de 2,6 millones de euros tras detectarse un agujero de 46 millones de euros en la entidad, considerada la segunda más importante de aceite en España, con 2.000 socios.


La sentencia dictada por la Audiencia de Jaén, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), establece la pena contra ellos como cooperadores necesarios de un delito de apropiación indebida agravada por razón de la cuantía en concurso medial con un delito de falsedad contable.


Si bien, los dos acusados han quedado absueltos de los delitos de administración desleal y de estafa de los que se les acusaba por parte del Ministerio Fiscal y las doce acusaciones particulares personadas en el caso.ç


El contable y el auditor comparecieron en juicio en el mes de febrero, sin embargo, el tercer acusado, el que fuera presidente de la cooperativa, no pudo ser enjuiciado porque falleció en 2018.


La sentencia declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora con el límite fijado como máximo en la póliza de seguro de 800.000 euros, no declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Cooperativa Andaluza La Unión de Úbeda.


La sentencia declara expresamente probado que el contable en connivencia con el presidente de la cooperativa “ente los años 2000 a 2016, procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas”, para lo cual realizaron salidas de tesorería por importe de 1.221.514,27 euros y anticipos de remuneraciones por importe de 1.270.340,65 euros.


Además, falsearon la cuentas anuales de la sociedad, los recibos de entrega de aceituna propios y de otros socios, e incluso el contable se apoderó de modo directo de 187.600 euros.


Por lo que respecta al auditor, se considera probado que en el período comprendido entre los ejercicios 2007 a 2015 omitió en su informe contable anual, “de modo consciente y voluntario” la situación real de la Cooperativa y los actos de disposición del presidente y del contable, “procediendo a proporcionar programas informáticos para la contabilidad de la Sociedad Cooperativa, de modo que se engañaba a los miembros del Consejo Rector, ocultándoles la situación económica de la sociedad, al exponerles su informe anual de auditoría”, reza la sentencia.


Dada la situación de aparente solvencia y gestión, el propio presidente, ya fallecido, y el contable abrieron en la Cooperativa una Sección de Crédito en la que tanto los socios como terceros ajenos a la sociedad realizaron depósitos que se retribuían con un interés muy superior al del mercado, consiguiendo de ese modo efectivo con el que disimular la situación real de la Sociedad Cooperativa.


De este modo, y como consecuencia de dicha conducta de los acusados, unido a la pésima gestión de la Cooperativa, la misma se sometió a un concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil de Jaén, que ha concluido con la aprobación del correspondiente convenio, quedando constatada con el mismo una deuda de 46 millones de euros. 

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